REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021701
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 01/11/11 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano CIRILO ALEXANDER ARRIECHI ARANGUREN, titular de la cédula de identidad C.I. 13.777.848, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los art. Artículos 470, 218 y 277 del Código Penal respectivamente.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 16-10-2011, siendo las 03:30 horas de la mañana, el ciudadano CIRILO LIZANDRO ARRIECHI ARANGUREN, junto con un sujeto no identificado, se encontraba en la orilla de la vía publica, específicamente a la altura del sector El Yabito en la carretera Vieja Guadalupe- Carora, Municipio Torres, estado Lara, momentos en que transitaba por el lugar una comisión de funcionarios militares TTE. Ceballos Moreno Johan José, SM/1 Gudiño Abrahan Danilo, SM/1 Mogollón Evies Jorge, SM/3 Pérez Oropeza Alfredo, S/2 Quilarque Amarista Miguel, S/2 Carabalí Díaz Yetir, S/2 Ríos Cipriano David y S/2 Peralta Harold, adscritos al Puesto Quibor, Primera Compañía del Destacamento 47, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaban labores de inteligencia, relacionadas con presuntos robos a transporte de carga, en la carretera nacional Lara- Zulia del Estado Lara, y a tal efecto realizaban recorrido sentido Carretera Vieja Guadalupe- Carora, quienes al pasar por el lugar observaron a dos ciudadanos (uno de ellos CIRILO LIZANDRO ARRIECHI ARANGUREN) en actitud sospechosa llamándoles la atención debido a lo avanzado de la hora, por lo que deciden parar el vehiculo e identificarse como funcionarios militares, sin embargo al momento de intentar cruzar la vía para abordarlos, estos sujetos emprendieron la huida, procediendo a internarse en un área boscosa, originándose una persecución y posterior intercambio de disparos, la persona no identificada, logro escapar al cerco policial, no obstante, el ciudadano ARRIECHI ARANGUREN, fue perseguido unos 400 metros aprox. Siendo que el mismo corre hacia una casa ubicada en la zona, y allí se refugia, procediendo los funcionarios a gritarle a viva voz en varias oportunidades que saliera de la casa, pasado 30 minutos aprox. Y visto que el imputado hacia caso omiso al llamado, deciden entrar en la misma, logrando ingresar a la vivienda por la puerta trasera, en ese momento el imputado se encontraba en una de las habitaciones y al verse descubierto saca un arma de fuego y apunta al SM/3 Pérez Oropeza Alfredo, sin embargo, al intentar accionar la referida arma, esta no tenia cartuchos, de manera inmediata, es capturado y sometido por la fuerza, en vista de que continuaba oponiendo resistencia al arresto; al mismo se le incauta un arma de fuego tipo pistola marca prieto Beretta, USA, Corp., Made in USA, serial BER410923, modelo 92G, pavón de color negro con un cargador, sin cartuchos, seguidamente se procedió a efectuar una inspección al interior de esta vivienda pudiendo encontrar en otra de las habitaciones una media de color negro la cual mantenía en su interior cinco cartuchos calibre 9mm; dos cartuchos marca CAVIM, otro marca LUGER y dos que tienen impreso el Nº 311-18. de igual manera, fue incautado un vehiculo tipo motocicleta marca único color negro, serial de chasis LDXPOKE0261000794, al igual que una placa identificadora de motocicleta Nº DAW954, ARAGUA VENEZUELA; posteriormente se consulta al sistema policial FENIX I constatando por ese medio que el arma de fuego antes referida se encontraba solicitada por la Sub. Delegación del CICPC Carora, por el Deliro de Robo, según averiguación Nº I-496.450, de fecha 10-11-2010. Se coloco al ciudadano aprehendido a la orden del Tribunal de Control Nº 8.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, Es Todo”.
En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “niego rechazo y contradigo la acusación fiscal solicito sean admitidas las prueba que promoví en la oportunidad legal correspondiente, del mismo modo dado que mi defendido ha venido cumpliendo con el régimen de presentación y en virtud de que vive en un caserío de difícil acceso por lo accidentada de la carretera es por lo que solicito se amplíe la medida de presentación de quince días a cada treinta (30) días, es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado CIRILO ALEXANDER ARRIECHI ARANGUREN, titular de la cédula de identidad C.I. 13.777.848, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los art. Artículos 470, 218 y 277 del Código Penal respectivamente, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y por la defensa por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, del mismo modo la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio del Experto Agente Castañeda M. Raymundo A., adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de la Experta Ingeniera Maria Berti De Montiel, adscrita a la Unidad Físico Química, Departamento de Criminalística del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de los funcionarios militares TTE. Ceballos Moreno Johan José, SM/1 Gudiño Abrahan Danilo, SM/1 Mogollón Evies Jorge, SM/3 Pérez Oropeza Alfredo, S/2 Quilarque Amarista Miguel, S/2 Carabalí Díaz Yetir, S/2 Ríos Cipriano David y S/2 Peralta Harold, adscritos al Puesto Quibor, Primera Compañía del Destacamento 47, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta Policial de fecha Nº 2628, de fecha 16-10-2011, suscrito por los funcionarios militares actuantes TTE. Ceballos Moreno Johan José, SM/1 Gudiño Abrahan Danilo, SM/1 Mogollón Evies Jorge, SM/3 Pérez Oropeza Alfredo, S/2 Quilarque Amarista Miguel, S/2 Carabalí Díaz Yetir, S/2 Ríos Cipriano David y S/2 Peralta Harold, adscritos al Puesto Quibor, Primera Compañía del Destacamento 47, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-01118-10-11, de fecha 18-10-2011, suscrita por el experto Agente Castañeda M. Raymundo A., adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Exhibición y Lectura de la Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-217-11, de fecha 25-10-2011, suscrita por la Experta Ingeniera Maria Berti De Montiel, adscrita a la Unidad Físico Química, Departamento de Criminalística del CICPC del Estado Lara.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA:
2.3.- Testimoniales:
• Testimonio del ciudadano Moisés Naum Rodríguez Montes, C.I. V- 21.276.453.
• Testimonio de la ciudadana Elisa Marlene Arriechi Aranguren, C.I. V- 10.960.358.
• Testimonio del ciudadano Alexander Rafael Bonilla Castillo, C.I. V- 18.811.546.
• Testimonio de la ciudadana Miriam Minerva Aranguren Torres, C.I. V- 11.789.100.
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
4.- Se acuerda ampliar la medida de presentación a cada treinta (30) días de conformidad con el art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano CIRILO ALEXANDER ARRIECHI ARANGUREN, titular de la cédula de identidad C.I. 13.777.848, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los art. Artículos 470, 218 y 277 del Código Penal respectivamente.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,