REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023584

FUNDAMENTACIÓN PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado que sirvan para identificarlo


LUIS MIGUEL ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.001, de 20 años de edad, nacido en fecha 01/08/1991, nacido en Barquisimeto, grado de instrucción 1ero. Año, Ocupación Comerciante, hijo de Mirta Escalona y José Luís Duran, residenciado en el Roble, vía El manzano, Sector Las Agujitas, a tres casas del parque Macuto, Telef. 0426-7345892. Revisado en el sistema Juris 2000, presenta otra causa bajo el Nº KP01-P-2010-15982 de Control Nº 2.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En fecha 29 de Noviembre del 2011, se presenta el ciudadano OSCAR ANELDO CORTEZ PARRA, el cual manifestó haber colocado denuncia en este despacho ese día, por la comisión del delito contra la Propiedad, el cual es ROBO DE VEHICULO Y TELEFONOS CELULARES, la cual se encuentra asentada en el Nº K-11-0056-05954, en donde está plenamente identificado, así mismo nos señalo que luego del hecho denunciado un amigo de nombre PEDRO, quien se encontraba presente para el momento del robo de igual manera fue despojado de su teléfono celular signado con el Nº 0416- 0570659, recibió llamada telefónica de este número telefónico al equipo móvil Nº 0426-2079012, propiedad de su esposa, en donde una persona de tono de voz aguda (masculino), le solicita la cantidad de ocho mil bolívares a cambio de la devolución de su vehículo y teléfonos celulares, destacando igualmente este sujeto que también se podían comunicar con él a los números 0424-5043358, 0416-0570659 y 0416-3529904 y de negarse a cancelar la suma de dinero solicitada perdería su vehículo ya que el mismo seria calcinado, en virtud de este acoso vía telefónica, acude a este despacho policial con la finalidad de solicitar nuestro apoyo, por lo cual los funcionarios adscritos a esta oficina se hacen pasar por la victima con el fin de evitar la zozobra del cual estaba siendo objeto, suministrándole al antisocial el Nº telefónico 0414-5145477, propiedad de uno de los funcionarios en la cual se sostuvo varias conversaciones por la citada vía, quien manifestaba poseer el vehículo objeto de la extorsión, el día de ayer el antisocial solicita como intermediario a otro sujeto dedicado a la misma actividad delictiva, motivo por el cual uno de los funcionarios se hace pasar por esa otra persona y se le suministro el Nº telefónico 0416-6503649, el día de hoy 01/12/2011 en horas de la tarde, acceden a que sea intermediario quien le haga entrega del dinero sugerido, tomando como punto de encuentro la carrera 19 con calle 17 de esta ciudad, haciendo énfasis que al realizar la transacción entregaría los teléfonos celulares objeto de robo, posteriormente se realiza llamada telefónica a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico notificándole los pormenores de la actividad a realizar, posterior a esto conocimos que la representante Fiscal en referencia tramito la autorización en cuestión ante el Juzgado de Control Segundo a cargo de la Dra. Leidis Caruci, quien acordó dicha autorización. El sujeto que solicitaba el dinero tenía conocimiento de las características del vehículo automotor en que llegaríamos al lugar acordado y que la persona que nos estaría esperando se encontraba a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa color gris de placas KAW-12T, se procedió a elaborar un paquete similar al monto del dinero solicitado que contiene la cantidad de sesenta bolívares en billetes de papel moneda de circulación legal en el país, tres billetes de la denominación de veinte bolívares, signado con los seriales K77465648, K77465650 y K77465649, seguidamente me traslade en compañía del funcionario Agentes Wilmer Valles y Frank Salón, al llegar al sitio citado visualizamos un vehículo con las descripciones anteriores y aproximadamente a los diez minutos y bajo fuerte precipitación atmosférica se nos aproxima el tripulante del vehículo baja el vidrio de la puerta delantera derecha y nos indica que le hiciéramos entrega del dinero, motivo por el cual el funcionario Frank Salón accede a dicha petición, trasladándose hasta el referido automóvil en donde le hace entrega del dinero solicitado a un ciudadano de contextura regular y de tez morena, al identificarnos como funcionarios policiales provoco que el sujeto saliera a gran velocidad a bordo de su vehículo abalanzando el mismo sobre la comisión poniendo en peligro a los allí presentes, mientras consecutivamente accionaba un arma de fuego en varias oportunidades, ante el peligro actual e inminente nos vimos en la obligación de hacer uso de nuestras armas de reglamento, produciendo un intercambio de disparos, finalizando este en la carrera 15 con calle 16, en vista de que el sujeto en cuestión se ve cercado por la comisión logrando someterlo ya que el mismo presentaba heridas en su cuerpo, el cual fue auxiliado inmediatamente y trasladado hasta el Hospital Central Antonio María Pineda, posterior a esto se le manifestó al herido que se encontraba detenido y se le hizo lectura de sus derechos constitucionales quedando identificado como LUIS MIGUEL ESCALONA RODRIGUEZ, C.I. V- 20.921.001, de 20 años de edad, que al ser verificado ante el sistema SIIPOL dio como resultado que no presenta registros policiales, al ser interpelado en relación a la ubicación del vehículo objeto de robo manifestó no aportar la ubicación del mismo. Es de resaltar que durante la estadía de este ciudadano en dicha área se presento de forma espontánea un ciudadano quien manifestó ser Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 21 del Ministerio Publico de nombre Abg. CARLOS ALFREDO DOMINGUEZ ESTRADA, C.I. V- 19.432.891, sosteniendo conversación con el detenido en relación al procedimiento realizado y vociferando frente a la comisión que el procedimiento estaba viciado según sus conocimientos, le suministro su equipo móvil de Nº 0416-6504977, del cual le permitió al investigado que efectuara llamadas al Nº 0426-2076022, según el detenido el móvil se encontraba en poder del sujeto que poseía el vehículo objeto de la extorsión, luego por la misma vía le manifestaron al aprehendido y supuesto representante del Ministerio Publico que el vehículo robado, se encontraba aparcado en la avenida ribereña con calle 12, al trasladarse la comisión hasta el sitio indicado se constato que el vehículo robado se encontraba allí siendo este un chevrolet corsa azul, año 2001, tipo Coupe, placas KAY-89P, al verificarse por el sistema SIIPOL se constato que se encontraba solicitado por la comisión del delito de robo de vehículo según expediente k-11-0056-05954 de fecha 29/11/2011, a tal aptitud incoherente que asumía en torno al procedimiento y su permanencia en dicho centro asistencial el supuesto representante de la fiscalía, realizamos llamada telefónica a la Fiscalía 21 notificándole los pormenores de lo antes narrado al fiscal titular el cual manifestó que en la oficina en referencia no laboraba nadie con ese nombre, por tal motivo se sostuvo entrevista con el usurpador el cual quedo identificado como CARLOS ALFREDO DOMINGUEZ ESTRADA, C.I. V- 19.432.891, de 23 años de edad, el cual hizo entrega de un porta credencial contentiva de una placa de metal signada con el Nº C-891 correspondiente de la Asociación Prodefensa de los Derechos Humanos y un Carnet a nombre de este designado como Investigador, seguidamente le solicitamos el teléfono celular el cual resulto ser BlackBerry Storn y notificándole que quedaría detenido por lo que le fueron leídos sus derechos constitucionales quedando a la orden del Ministerio Publico.


3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.-La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley especial Contra el Secuestro, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial, numerales 1, 3 y 10, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem; el cual no se encuentra prescrito; 2.-Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del imputado en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en la Acta Policial que siendo En fecha 29 de Noviembre del 2011, se presenta el ciudadano OSCAR ANELDO CORTEZ PARRA, el cual manifestó haber colocado denuncia en este despacho ese día, por la comisión del delito contra la Propiedad, el cual es ROBO DE VEHICULO Y TELEFONOS CELULARES, la cual se encuentra asentada en el Nº K-11-0056-05954, en donde está plenamente identificado, así mismo nos señalo que luego del hecho denunciado un amigo de nombre PEDRO, quien se encontraba presente para el momento del robo de igual manera fue despojado de su teléfono celular signado con el Nº 0416- 0570659, recibió llamada telefónica de este número telefónico al equipo móvil Nº 0426-2079012, propiedad de su esposa, en donde una persona de tono de voz aguda (masculino), le solicita la cantidad de ocho mil bolívares a cambio de la devolución de su vehículo y teléfonos celulares, destacando igualmente este sujeto que también se podían comunicar con él a los números 0424-5043358, 0416-0570659 y 0416-3529904 y de negarse a cancelar la suma de dinero solicitada perdería su vehículo ya que el mismo seria calcinado, en virtud de este acoso vía telefónica, acude a este despacho policial con la finalidad de solicitar nuestro apoyo, por lo cual los funcionarios adscritos a esta oficina se hacen pasar por la victima con el fin de evitar la zozobra del cual estaba siendo objeto, suministrándole al antisocial el Nº telefónico 0414-5145477, propiedad de uno de los funcionarios en la cual se sostuvo varias conversaciones por la citada vía, quien manifestaba poseer el vehículo objeto de la extorsión, el día de ayer el antisocial solicita como intermediario a otro sujeto dedicado a la misma actividad delictiva, motivo por el cual uno de los funcionarios se hace pasar por esa otra persona y se le suministro el Nº telefónico 0416-6503649, el día de hoy 01/12/2011 en horas de la tarde, acceden a que sea intermediario quien le haga entrega del dinero sugerido, tomando como punto de encuentro la carrera 19 con calle 17 de esta ciudad, haciendo énfasis que al realizar la transacción entregaría los teléfonos celulares objeto de robo, posteriormente se realiza llamada telefónica a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico notificándole los pormenores de la actividad a realizar, posterior a esto conocimos que la representante Fiscal en referencia tramito la autorización en cuestión ante el Juzgado de Control Segundo a cargo de la Dra. Leidis Caruci, quien acordó dicha autorización. El sujeto que solicitaba el dinero tenía conocimiento de las características del vehículo automotor en que llegaríamos al lugar acordado y que la persona que nos estaría esperando se encontraba a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa color gris de placas KAW-12T, se procedió a elaborar un paquete similar al monto del dinero solicitado que contiene la cantidad de sesenta bolívares en billetes de papel moneda de circulación legal en el país, tres billetes de la denominación de veinte bolívares, signado con los seriales K77465648, K77465650 y K77465649, seguidamente me traslade en compañía del funcionario Agentes Wilmer Valles y Frank Salón, al llegar al sitio citado visualizamos un vehículo con las descripciones anteriores y aproximadamente a los diez minutos y bajo fuerte precipitación atmosférica se nos aproxima el tripulante del vehículo baja el vidrio de la puerta delantera derecha y nos indica que le hiciéramos entrega del dinero, motivo por el cual el funcionario Frank Salón accede a dicha petición, trasladándose hasta el referido automóvil en donde le hace entrega del dinero solicitado a un ciudadano de contextura regular y de tez morena, al identificarnos como funcionarios policiales provoco que el sujeto saliera a gran velocidad a bordo de su vehículo abalanzando el mismo sobre la comisión poniendo en peligro a los allí presentes, mientras consecutivamente accionaba un arma de fuego en varias oportunidades, ante el peligro actual e inminente nos vimos en la obligación de hacer uso de nuestras armas de reglamento, produciendo un intercambio de disparos, finalizando este en la carrera 15 con calle 16, en vista de que el sujeto en cuestión se ve cercado por la comisión logrando someterlo ya que el mismo presentaba heridas en su cuerpo, el cual fue auxiliado inmediatamente y trasladado hasta el Hospital Central Antonio María Pineda, posterior a esto se le manifestó al herido que se encontraba detenido y se le hizo lectura de sus derechos constitucionales quedando identificado como LUIS MIGUEL ESCALONA RODRIGUEZ, C.I. V- 20.921.001, de 20 años de edad, que al ser verificado ante el sistema SIIPOL dio como resultado que no presenta registros policiales, al ser interpelado en relación a la ubicación del vehículo objeto de robo manifestó no aportar la ubicación del mismo. Es de resaltar que durante la estadía de este ciudadano en dicha área se presento de forma espontánea un ciudadano quien manifestó ser Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 21 del Ministerio Publico de nombre Abg. CARLOS ALFREDO DOMINGUEZ ESTRADA, C.I. V- 19.432.891, sosteniendo conversación con el detenido en relación al procedimiento realizado y vociferando frente a la comisión que el procedimiento estaba viciado según sus conocimientos, le suministro su equipo móvil de Nº 0416-6504977, del cual le permitió al investigado que efectuara llamadas al Nº 0426-2076022, según el detenido el móvil se encontraba en poder del sujeto que poseía el vehículo objeto de la extorsión, luego por la misma vía le manifestaron al aprehendido y supuesto representante del Ministerio Publico que el vehículo robado, se encontraba aparcado en la avenida ribereña con calle 12, al trasladarse la comisión hasta el sitio indicado se constato que el vehículo robado se encontraba allí siendo este un chevrolet corsa azul, año 2001, tipo Coupe, placas KAY-89P, al verificarse por el sistema SIIPOL se constato que se encontraba solicitado por la comisión del delito de robo de vehículo según expediente k-11-0056-05954 de fecha 29/11/2011, a tal aptitud incoherente que asumía en torno al procedimiento y su permanencia en dicho centro asistencial el supuesto representante de la fiscalía, realizamos llamada telefónica a la Fiscalía 21 notificándole los pormenores de lo antes narrado al fiscal titular el cual manifestó que en la oficina en referencia no laboraba nadie con ese nombre, por tal motivo se sostuvo entrevista con el usurpador el cual quedo identificado como CARLOS ALFREDO DOMINGUEZ ESTRADA, C.I. V- 19.432.891, de 23 años de edad, el cual hizo entrega de un porta credencial contentiva de una placa de metal signada con el Nº C-891 correspondiente de la Asociación Prodefensa de los Derechos Humanos y un Carnet a nombre de este designado como Investigador, seguidamente le solicitamos el teléfono celular el cual resulto ser BlackBerry Storn y notificándole que quedaría detenido por lo que le fueron leídos sus derechos constitucionales quedando a la orden del Ministerio Publico; 3.-Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse en razón de ambos delitos, excede en su Límite Máximo, por lo que se hace necesario el aseguramiento de la ciudadana al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.001, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, por el Delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley especial Contra el Secuestro, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial, numerales 1, 3 y 10, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos; PRIMERO: Se Decreta con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Asimismo, esta juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley especial Contra el Secuestro, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial, numerales 1, 3 y 10, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, no admite este Tribunal la precalificación del delito de Detentacion de Arma de Fuego, ciudadano LUIS MIGUEL ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, C.I. V- 20.921.001. CUARTO: Se acuerda imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250 del COPP, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, C.I. V- 20.921.001, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. QUINTO: Se acuerda autorizar al Director de dicho centro a que realice los traslados que sean necesario hasta el Hospital Central Dr. Antonio María Pineda en virtud, de su estado de salud, de conformidad con el artículo 83 de la CRBV, se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que sea remitidas a la Fiscalía 21 del MP, en ocasión a la solicitud realizada por la defensa, así mismo se acuerdan copias simples solicitadas por la defensa. Con respecto a la solicitud de reconocimiento de rueda de individuos realizada por la defensa, este Tribunal NO lo Acuerda por cuanto en una diligencia que debe realizarse ante el Ministerio Publico. Líbrese los respectivos oficios. Regístrese, Publíquese.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

EL SECRETARIO