REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2011
Años 201 y 152


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-019146

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 31/10/11 la Fiscalía General del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano DOUGLAS ALBERTO RAMOS LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.586.155, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBELES previsto y sancionado en el art. 406 ordinal 1º del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el art. 277 ejusdem en relación con el art. 9 de la Ley sobre armas en concordancia con el art. 65 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 03-09-2011, siendo las 08:43 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Sub. Inspector (CPEL) Alexander Francisco Peraza Díaz, Distinguido (CPEL) Jehan Carlos Montilla y Agente (CPEL) Torres Montero Larry Jesús, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara y adscritos a la Estación Policial de El Tocuyo, donde les informaron vía radiofónica que en el sector Campo Lindo entre 8 y 9 cerca del Buco, un ciudadano presuntamente había cortado a una ciudadana, por lo que procedieron a trasladarse al lugar, al llegar al sitio antes mencionado entraron a la residencia y observaron en el mismo se encontraba una ciudadana con heridas alrededor del cuello e igualmente observaron a un ciudadano herido alrededor del cuello con UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO DE COCINA, CON CACHA DE MADERA EN LA MANO DERECHA e igualmente a escasos metros también se encontraba OTRA ARMA BLANCA TIPO NAVAJA CON CACHA DE MADERA, al lugar se presento la unidad Nº 1 del Cuerpo de Bomberos del Municipio Moran con tres (03) funcionarios al mando del C/2do. Héctor Colmenárez, quienes informaron que los ciudadanos se encontraban con vida por lo que se procedió a pedir apoyo u otra unidad de la estación Policial El Tocuyo para trasladar a los ciudadanos al Hospital Egidio Montesinos de el Tocuyo, al lugar se presento la VP-1061 al mando del Distinguido (CPEL) Marcelino Freitez y se procedió al traslado de los ciudadanos al hospital, en compañía de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Municipio Moran, al ingresar al mismo según diagnostico de la Dra. Maria Bracho, MSDS 80455, el ciudadano quien responde al nombre de DOUGLAS ALBERTO RAMOS LUCENA, de 40 años, presentaba “HERIDA EN EL CUELLO CON EXPOSICION DE TEJIDO”, por lo que fue trasladado al Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto y en su custodia el Agente (CPEL) Ángel Escalona y a la ciudadana quien respondía al nombre de YADITZA GRACIELA VARGAS VALERA, de 37 años, se le diagnostico “HERIDA EN CUELLO POR ARMA BLANCA, SIN SIGNOS VITALES” igualmente en el lugar del suceso procedió el Distinguido (CPEL) Jehan Carlos Montilla, a colectar las evidencias.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “niego rechazo y contradigo en todos sus partes la acusación fiscal y demostraremos en juicio la inocencia de mi defendido y solicito me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido, solicito de igual manera se revise la medida a mi defendido, solicito el reconocimiento médico psiquiátrico y psicológico en virtud de que no ha sido visto por ningún especialista y necesita hacerlo en una clínica privada por cuanto no ha sido atendido ni en el seguro ni en hospital porque no cuentan con los equipos necesarios para hacer su evaluación, solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado DOUGLAS ALBERTO RAMOS LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.586.155, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBELES previsto y sancionado en el art. 406 ordinal 1º del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el art. 277 ejusdem en relación con el art. 9 de la Ley sobre armas en concordancia con el art. 65 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio del ciudadano Dr. Juan Rodríguez Barrios, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del Experto ciudadano Lic. Darwin H. Rosendo R, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de los funcionarios actuantes ciudadanos Sub. Inspector (CPEL) Alexander Francisco Peraza Díaz, Distinguido (CPEL) Jehan Carlos Montilla y Agente (CPEL) Torres Montero Larry Jesús, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara y adscritos a la Estación Policial de El Tocuyo.
• Testimonio de los funcionarios actuantes ciudadanos Detectives Dadnalis Briceño y Héctor López, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de la ciudadana Maria Leonor Ortiz Vargas en su condición de testigo.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Reconocimiento del Cadáver, Nº 1678-11, de fecha 03-09-2011, suscrita por los funcionarios detectives Dadnalis Briceño y Héctor López, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Protocolo de Autopsia, Nº 986-11, de fecha 07-09-2011, realizada por el experto Profesional Especialista III Juan Rodríguez Barrios, practicada al cadáver de VARGAS VALERA YADITZA GRACIELA.
• Reconocimiento Legal Análisis Hematológico, Nº 645-11, de fecha 22-09-2011, realizada por el Sub. Inspector Lic. Darwin H. Rosendo. R.
• Experticia de Inspección Técnica bajo el Nº 1679-11 de fecha 4-09-2011, practicada por funcionario detectives Dadnalis Briceño y Héctor López, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana Maria Leonor Ortiz Vargas, de fecha 04-09-2011.
• Reconocimiento Legal Análisis Hematológico, Nº 645-11, de fecha 22-09-2011, realizada por el Sub. Inspector Lic. Darwin H. Rosendo R.
• Experticia de Medicatura Forense practicada al ciudadano imputado Douglas Alberto Ramos Lucena.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad la cual deberá cumplir en el Centro penitenciario de la región Centro Occidental Uribana líbrese boleta de privativa y oficio al director de Uribana.

5.- Se acuerda la práctica del reconocimiento médico y psicológico. Líbrese los oficios respectivos y boleta de traslado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano DOUGLAS ALBERTO RAMOS LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.586.155, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBELES previsto y sancionado en el art. 406 ordinal 1º del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el art. 277 ejusdem en relación con el art. 9 de la Ley sobre armas en concordancia con el art. 65 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,