REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023767
ASUNTO : KP01-P-2011-023767
FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 15-12-2011
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 15-12-2011, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLOS
1. LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.195.266, nacido en BARQUISIMETO, en fecha 24-03-1985, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado, profesión u oficio: comerciante, hijo de santos Cortez Iraida Cortez, domiciliado, san francisco carrera 8 entre 10 y 11 diagonal al francisco Gimenez Valera, Barquisimeto estado Lara teléfono: no tiene. (no presenta otra Causa)
2. LUIS CHAVEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.779.796, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 19-01-76, de 36 años de edad, Grado de Instrucción: 5 GRADO, profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de teresa torres y Octavio Chávez, domiciliado en cabudare sector 1 calle 4 con carrera 3 tarabana: (presenta causas P-05-3576 y P-06-1639 en el Tribunal de Ejecución Nº 2)
3. GENDRICK RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.847.6920, nacido en Barquisimeto estado Lara, fecha nacimiento 18-05-73, de edad 38 años, profesión u oficio: comerciante, hijo de Danilo Jiménez y Martha Rodríguez, domiciliado en ruezga norte sector cuatro vereda 1 entre 6 y 8, Barquisimeto estado Lara.- no presenta otra Causa)
4. OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº 22-270-997 (no la porta), fecha de nacimiento 25-04-1992, hijos Belkis Elena naranjo y Luís naranjo, domiciliado vía Duaca el pampero rastrojitos, en la esquina del pampero, (revisado el sistema juris presenta causa P-2010-11267 C/3 y P-11-1142 J/6) JURISS 2000.
2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se fija la audiencia de presentación de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento realizado en fecha 13/12/2011, por los funcionarios OFICIAL/JEFE (CPEL) JORGE CASTAÑEDA, OFICIAL/AGREGADO (CPEL) LUIS MONTILLA, OFICIAL (CPEL) ARNALDO FIGUEROA, y OFICIA (CPEL) MEDINA ORLANDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II, Estación Policial La Paz, del Cuerpo de Policia del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, encontrándose de labores de patrullaje, específicamente en la avenida Florencio Jiménez a la altura de Preca, en el Distribuidor San Francisco, practicaron la detención de los imputados de marras, cuando viajaban en un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, clase automóvil, tipo Sedan, Año: 2009, color Beige, Placa: SAR37U S/C ARR8YPB01CU8A24151 s/m 1A241151, logrando encontrar dentro del interior específicamente en el asiento trasero dos (02) computadoras: una (01) portátil de color marfil, marca Hacer serial LUS040B1158453C71B2535, y una (01) portátil de color negro marca Dell serial CN 04F644-48155-1CM-7486, cuatro (04) teléfonos celulares Uno (01) marca movilnet Huawei de color negro con verde serial de teléfono LQ7NAC19B0201194, serial de batería YAC9A11HN163786 de color negro; uno (01) marca Blacberry de color negro, serial de teléfono MEIDDEC268435459706541645 serial de batería BAT-17720-002 DE COLOR NEGRO, GRIS Y VERDE, UNO (01) MARCA Blacbkberry de color negro serial del teléfono IMEI352127016741097 serial de batería S07473 de color amarillo, uno marca NOKIA de color gris con negro serial del teléfono 0565478FP0645, serial de batería N271110V58642 de color gris con negro y un quemador de CD individual marca Samsung de color negro con gris, serial R8816GXB121425, de los cuales no indicaron su procedencia, de la misma manera encontraron en el interior del espaldar del asiento trasero TRES (03) ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA. Con las siguientes características 1.- Un (01) arma de fuego, tipo pistola marca PIETRO BERETA CALIBRE 9MM, SERIAL DESBASTADOS, MODELO GARDONE VT, MADE IN ITALIA, DE PAVON DE COLOR NEGRO, EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTÉTICO, CON UN SUPER CARGADOR DE COLOR NEGRO CON TRAINTA Y CUATRO (34) PROYECTILES, CALIBRE 9MM, PUNTA DE BRONCE.- 2.- Un (01) arma de fuego tipo pistola marca TAURO CALIBRE 45 MM, COLOR PAVON DE COLOR NEGRO, SERIAL NRF25605, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON UN (01) CARGADOR Y CONTENTIVO DE OCHO (08) PROYECTILES CALIBRE 45 MM, TIPO EXPANSIVA MARCA AGUILA.- 3.- Un (01) arma de fuego tipo pistola marca PIETRO BERETA CALIBRE 380 MM, MADE IN ITALIA, CON SERIALES DESBASTADOS, DE COLO R PLATEADO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN OSCURO, CON UN (01) CARGADOR DE METAL CONTENTIVO DE OCHO (08) PROYECTILES CALIBRE 380 MM PUNTA DE BRONCE, logrando verificar que el arma de fuego tipo pistola marca TAURO CALIBRE 45 MM, COLOR PAVON SERIAL NRF25605, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, se encuentra SOLICITADA POR LA SUB-DELEGACION SANTA MONICA POR HURTO GENERICO COMUN DE FECHA 22/11/2011 SEGÚN ASUNTO Nº K-11-22-40-2340,y el ciudadano. LUIS CHAVEZ TORRES presenta UNA SOLICITUD SEGÚN OFICIO Nº 10893 DE FECHA 08/08/2008, ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-003576 POR EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01, ABOGADO LUIS ALFONZO MARTINEZ., y el ciudadano de nombre LUIS CHAVEZ presenta UNA SOLICITUD SEGÚN OFICIO Nº 10893 DE FECHA 08/08/2008, ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-2005-003576 por el JUEZ DE EJECUCION Nº 01, ABOGADO LUIS ALFONZO MARTINEZ.
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.195.266, LUIS CHAVEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.779.796, GENDRICK RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.847.6920), y OSCAR JOSE NARANJO NARANJO C.I: 22.270.997, son presuntamente autores y participes de los hechos punibles que se les imputan, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.-
4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.195.266, LUIS CHAVEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.779.796, GENDRICK RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.847.6920), y OSCAR JOSE NARANJO NARANJO C.I: 22.270.997, , por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano LUIS MANUEL CORTEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.195.266, nacido en BARQUISIMETO, en fecha 24-03-1985, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado, profesión u oficio: comerciante, hijo de santos Cortez Iraida Cortez, domiciliado, san francisco carrera 8 entre 10 y 11 diagonal al francisco Giménez Valera, Barquisimeto estado Lara teléfono: no tiene. (no presenta otra Causa) LUIS CHAVEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.779.796, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 19-01-76, de 36 años de edad, Grado de Instrucción: 5 GRADO, profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de teresa torres y Octavio Chávez, domiciliado en cabudare sector 1 calle 4 con carrera 3 tarabana: (presenta causas P-05-3576 y P-06-1639 en el Tribunal de Ejecución Nº 2), GENDRICK RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.847.6920, nacido en Barquisimeto estado Lara, fecha nacimiento 18-05-73, de edad 38 años, profesión u oficio: comerciante, hijo de Danilo Jiménez y Martha Rodríguez, domiciliado en ruezga norte sector cuatro vereda 1 entre 6 y 8, Barquisimeto estado Lara.- no presenta otra Causa), y OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº 22-270-997 (no la porta), fecha de nacimiento 25-04-1992, hijos Belkis Elena naranjo y Luís naranjo, domiciliado vía Duaca el pampero rastrojitos, en la esquina del pampero, (revisado el sistema juris presenta causa P-2010-11267 C/3 y P-11-1142 J/6) JURISS 2000.,por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
ABG. JUANA GOYO.-
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