REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023605
ASUNTO : KP01-P-2011-023605

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

A los fines de Fundamentar la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ROSA ANGELINA GONZALEZ, presentó escrito en fecha 03 de Noviembre de 2011, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: JORDANY JOSE LEON RAMOS, titular cédula de identidad Nº V.- 19.6868.055, en virtud del procedimiento efectuado el día 01 de Noviembre del 2011, por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA, ESTACION POLICIAL QUIBOR, en el BARRIO BOLIVAR, AVENIDA 23A, CON CALLE 15, QUIBOR, VIA PUBLICA, MUNICIPIO JIMENEZ ESTADO LARA. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizara oralmente las peticiones correspondientes con exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales OFICICIAL JEFE (CPEL) GONZALEZ YOELEMAR, OFICIAL PEREZ JOSE LUIS y OFICIAL (CPEL) HERNANDEZ JOSE GREGORIO, pertenecientes al Cuerpo de Policial del Estado Lara, Estación Policía Quibor, quienes dejan constancia que practicaron la detención del imputado de marras, siendo aproximadamente 10:55 horas de la mañana, en el Barrio Bolívar, avenida 23A, CON CALLE 15 DE Quibor, incautándole en el bolsillo derecho delantero UNA BOLSA PEQUEÑA CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTÉTICO (PLASTICO) TRASLUCIDO, ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS EN SU INTERIOR SE APRECIAN VARIOS ENVOLTORIOS QUE AL SER VERIFICADO SE CONTABILIZAN LA CANTIDAD DE SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL PAPEL DE ALUMINIO CON UN SEGMENTO DE COLOR MARRÓN, EN CUYO INTERIOR SE OBSERVAN EN CADA UNO RESTOS DE VEGETALES.” la cual al practicarle la Prueba de Orientación arrojo un peso neto de CINCO (05) GRAMOS de la Droga conocida como MARIHUANA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, Abog. NOHELIA HERNANDEZ, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada cuyo peso neto es de 0,5 gramos de marihuana, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano JORDANYS JOSE LEON RAMOS si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones, En este estado el Juez le pregunta al ciudadano JORDANYS JOSE LEON RAMOS si es consumidor y el mismo le manifestó que si . Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.- Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz de forma separada: “No voy a declarar y expuso: JORDANYS JOSE LEON RAMOS: los hechos no ocurrieron como lo explanaron en el acta los funcionarios. Anthony Cuicas: soy consumidor. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA y las mismas exponen: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, solicito copias simples del presente asunto es todo.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asistir al Hospital Luís Gómez López a los fines de recibir orientación Psiquiatrica y Psicológica, así mismo consignar informe- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata.
CUARTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: JORDANY JOSE LEON RAMOS, titular cédula de identidad Nº V.- 19.6868.055, PERAZA LUJANO JUAN FERNANDO, titular cédula de identidad Nº V.- 24.157.025, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como MARIHUANA, cuyo peso oscila de CINCO (5) GRAMOS, y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometido a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asistir al Hospital Luis Gómez López a los fines de recibir orientación Psiquiatrica y Psicológica, así mismo consignar informe- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano JORDANY JOSE LEON RAMOS, titular cédula de identidad Nº V.- 19.6868.055. TERCERO: Oficiese a la Organización Nacional Antidroga, y Hospital Luís Gómez López, y remítase copia certificada de la presente resolución. Líbrese los actos de comunicación respectivos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-