REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023454
ASUNTO : KP01-P-2011-023454

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 26-11-2011

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 26-11-2011, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

DEIVIS ALBERTO PERAZA FONSECA titular de la cédula de identidad Nº 19.727.863, fecha de nacimiento 22/02/1986, 25 años de edad, Comerciante, domiciliado en la calle 46 con carrera 13 y 13 - A, casa de color azul, frente de la cárcel de la 13. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0426-450.10.32.
2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, donde consta el modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, ciudadano: DEIVIS ALBERTO PERAZA FONSECA titular de la cédula de identidad Nº 19.727.863, por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 EJUSDEM. En fecha 25/11/11 a la 02:45 horas de la madrugada, el ciudadano IRÁN BLADIMIR RIÓS PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.409.640 de nacionalidad venezolana, Natural de Ciudad Bolivar, donde manifiesta que la ciudadana EMILI MASSIEL HERNÄNDEZ, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 15.004.714, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, le notifico via mensaje de texto que el ciudadano de nombre DEIVIS, quien le tiene arrendado el local comercial de nombre “Pollera Buena Vista”, ubicado en la carrera 16 entre calles 54 y 55, Casa Numero 54-30, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en el momento en que su esposa le solicita la cancelación del mes, se originó una fuerte discusión tornándose agresiva entre propietario e inquilino, no obstante el ciudadano de nombre DEIVIS sacó a relucir un arma de fuego y le efectuó un disparo lográndola lesionar, razón por la cual la víctima se introduce en su vivienda que esta ubicada al lado del local comercial y notifica lo sucedido, informado que el presunto agresor reside en la calle 56 con Avenida San Vicente de esta ciudad, seguidamente la victima es trasladada hacia el Seguro Social Pastor Oropeza, donde esta siendo intervenida quirúrgicamente. Motivo por el cual los Funcionarios Detectives DADNALIS BRICEÑO Y AGENTE CARLOS SIMOES, a bordo de la unidad Toyota Hilux, se dirigen hacia el centro asistencial a conocer el estado de salud de la victima, quien le informaron a la Doctora Ivis Giménez el motivo de sus presencia, donde nos detalló que la ciudadana EMiLY HERNANDEZ se encontraba estable y fuera de peligro, luego de que fuera intervenida quirúrgicamente por presentar un orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en el hemitorax, izquierdo línea axilar anterior sexto espacio intercostal sin orificio de salida, luego nos dirigimos a la dirección donde se encuentra el local comercial antes descrito donde procedimos a realizar una inspección técnica por ser el sitio del suceso con el fin de ubicar algun objeto de interes criminalistico, siendo infructuoso, posteriormente nos dirigimos al sitio donde reside el ciudadano de nombre DEIVIS, donde con medidas de seguridad tocamos la puerta de su residencia y fuimos atendidos por un ciudadano de nombre: DEIVIS ALBERTO PERAZA FONSECA, Cedula de Identidad Nº 19.727.863, Venezolano, Natural de Sarare Estado Lara, Estado Civil Soltero, Profesión Comerciante. Le informamos el motivo de nuestra visita y afirmó ser al autor material del hecho donde resultó lesionada la ciudadana EMILY HERNANDEZ, así mismo le fueron leídos sus derechos constitucionales y se le hizo acto de aprehensión, así mismo se recabaron objetos de interés criminalistico en la cual estaba el arma de fuego utilizada por el ciudadano para cometer el delito.
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 EJUSDEM. Cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene un tipo de pena que presume el peligro de fuga. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que el ciudadano DEIVIS ALBERTO PERAZA FONSECA, Cedula de Identidad Nº 19.727.863 es autor del hecho punible al cual se les imputa, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.-


4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DEIVIS ALBERTO PERAZA FONSECA, Cedula de Identidad Nº 19.727.863, por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 EJUSDEM

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: DEIVIS ALBERTO PERAZA FONSECA, Cédula de Identidad Nº 19.727.863, por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 EJUSDEM. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, en el Primer (01) día del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7


ABG. JUANA GOYO.