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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Control Sexto de Barquisimeto
 Barquisimeto, 09 de Diciembre  del 2011
 AÑOS: 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023693
 
 Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Sexto  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Abg. Pedro Leon Daza Freitez , con el carácter de Fiscal Auxiliar noveno  del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita a este Tribunal, la Orden de Aprehensión del ciudadanos: Moron Yhonder Antonio ,venezolano , mayor de edad titular de la cedula V-20.010.667, con domciilio en la urbanización la carucieña sector II vereda 46 casa S/NRO y Pérez Pérez Richard Antonio, titular de la cedula V-15. 265.758, funcionario policial residenciado en al urbanización la carucieña, sector II, vereda 53 casa Nro 12 basrquisiemto estado Lara    quien se encuentra incurso en el Delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos Futiles  previsto y sancionado en el articulo 401  numeral 1ero del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejundem, en perjuicio de la victima Riera Jiménez Jaiker Gregorio
 
 
 
 De los Hechos que se desprende
 
 En fecha 13-04-2008, encontrándose la victima en el represente asunto Riera Jimenez Jaiker Greogorio ( quien padecía de retardos mentales) se encontraba en la urbanización la carucieña calle 13 sector 02, compartiendo con los vecinos del sector donde se celebraba una fiesta con motivos del cumpleaños numero 15 de una dama. Encantadose  en referido lugar  , el ciudadano: Richard Antonio Perez Perez, quien es funcionario policial , incita al hoy occiso y a otro ciudadano a que compitan en un baile a ver quien resultaba ganador, competencia en el cual el hoy fallecido resulto favorecido circunstancia, que Richard Antonio Perez Perez, considero suficiente para incitar al GONDER a que le disparar contra la humanidad de este prestándole un arma de fuego, que utilizo el ultimo mencionados para propinarle varios disparos entre los que reflejo posteriormenteel protocolo de autopsia los siguiente: un disparo en el noveno espacio intercostal, un disparo en la región supra clavicular izquierdo, un disparo en la cara externa y tercio medio del brazo derecho que lo conduce a la muerte
 
 
 Como resultado de las diligencias
 
 1-Acta de entrevista de fecha 15 de abril 2008 tomada a una ciudadana cuya identidad se reserva .
 2-Acta de entrevista de fecha 24 de Abril del 2008 tomada a la ciudadana Jimenez Dobobuto Yolanda Josefina.
 3-acta de Entrevista de fecha 25 de abril 2008 tomada al la ciudadana Jonathan Orlando Gómez Florez .
 4-Acta de investigación penal suscrita por el agente Ever Lopez  -
 5-Reconocimiento de cadáver , 0469-11 de fecha 15 de abril del 2011 practicada por el funcionario Raúl Perez y Ever Lopez .
 6-Protocolo de autopsiaNº 9700-152-410-08 practicada por el experto Ismael Chirino .
 7.- Experticia de reconocimiento legal , experticia hematológica practicada a muestra de sangres del cadáver.
 
 Considera la Representación Fiscal que la Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
 1.- Estamos ante la presencia de un hecho punible de acción pública que merece  pena privativa de libertad y cuya acción penal  no se encuentra prescrita,  como lo es el delito.
 
 2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción  que evidencian ciertamente, que el mencionado ciudadano es el autor de este  hecho, los cuales emanan de las actuaciones que acompañó a su solicitud.
 3.- Considerando que existía el peligro de fuga  del imputado, en razón de la pena que podría llegar a imponérsele, el daño social causado y la facilidad del imputado de huir del territorio nacional.
 
 Siendo que además el imputado podría influir en los testigos del hecho, lo que configuraría la obstaculización en la investigación de que nos habla el ordinal 1° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez llevaría a que se tornen nugatorios los fines del proceso.
 4.- Supuestos de extrema necesidad y urgencia para que el Tribunal autorice la aprehensión de los investigados.
 
 La investigación iniciada en este caso es por el delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos Futiles  previsto y sancionado en el articulo 401  numeral 1ero del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejundem, los cuales poseen una pena  a imponer superior a los seis años y que por la concurrencia de las mismas excede los Diez (10) años.
 
 En el caso in examine, adicional a las circunstancias de la presunción legal de peligro de fuga por la pena, se concreta el factor de existir peligro de huída del país.
 
 Finalmente es preciso acotar que la presente solicitud procede  conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.702 de fecha 04 de octubre de 2006, cuando dispuso:
 
 “…(omisssis)…; por ello, ante la necesidad de parte de un funcionario policial de practicar la aprehensión de un presunto responsable de la comisión de un hecho punible, contra el cual obran medios probatorios suficientes, existe peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, éste deberá notificar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público, quien podrá solicitar la orden judicial de aprehensión al juez de control, el cual excepcionalmente la podrá autorizar por cualquier medio idóneo, tal como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”.
 
 Cuando por vía excepcional y de urgencia se requiere la aprehensión del investigado, no se requiere imputación previa; ello se desprende de la propia interpretación gramatical del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su encabezamiento exige la condición de “imputado” para dictar medida de privación judicial de libertad, pero en el último aparte ante la urgencia no lo exige, refiriéndose solo a la condición de “investigado” para dictar autorizar la aprehensión.
 
 Ahora bien, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 6 atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina  la presunción  razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos  250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión de los  imputados : Moron Yhonder Antonio edad titular de la cedula V-20.010.667 Pérez Pérez Richard Antonio, titular de la cedula V-15. 265.758,  por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal.
 
 DISPOSITIVA
 
 En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Sexto  de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
 PRIMERO: Se autoriza la orden de aprehensión judicial en contra de l os ciudadanos: Moron Yhonder Antonio edad titular de la cedula V-20.010.667 Pérez Pérez Richard Antonio, titular de la cedula V-15. 265.758,, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado por motivos Futiles  previsto y sancionado en el articulo 401  numeral 1ero del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejundem en perjuicio del ciudadano Riera Jimenez Jaiker Gregorio
 Segundo: una vez cumplida la orden de aprehensión ordenada por este tribunal deberá ponerse a la orden del mismo a fin de realizar la respectiva audiencia de conformidad  con el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal.
 Tercero: Líbrese Orden de Captura. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público como a las Victimas.
 Líbrese los correspondientes Oficios, CICPC, POLICIA DEL ESTADO, Y DEMAS ORGANOS DE SEGURIDAD. Cúmplase.
 
 ABGO. Oswaldo José  González Araque.
 
 JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
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