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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 15 de diciembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:   KP01-P-2011-023199
 
 Corresponde a este, Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara,   pronunciarse,  en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de esta  Circunscripción Judicial, señalando en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente Acto conclusivo, donde aparecen  como imputados los  ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO PEÑA,  cedula de identidad Nº: 17.859.612  y JOSE GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 21.504.348.
 
 Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la  Fiscal 27º  del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en  el presente Asunto, observa que  en fecha 19 de noviembre de 2011, se celebro la Audiencia  de Presentación a los Imputados de marras, donde se le Decretó Medida  Privativa de Libertad por  estar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la  petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,  considera quien  decide que la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia, este  Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA LA PRORROGA, solicitada  por el Fiscal  del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma vence el 03  de enero  de 2012.
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ DE CONTROL  Nº 05
 
 ABG.  Leila Beatriz Ibarra Rojas
 
 SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
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