REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003621
ASUNTO : KP01-P-2011-003621


Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el abogado NELSON ROJAS VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 31.431, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Mercantil HK TRANSPORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de abril de 2003, asentado bajo el nro. 34, tomo 10-A, y cuya ultima reforma estatutaria quedo asentada bajo el nro. 13, tomo 10-A, de fecha 08 de marzo de 2007, SEGÚN CONSTA DE INSTRUMENTO- Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, quedando inserto bajo el nro. 53, tomo 350, de fecha 21 de octubre de 2010, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa.-

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el abogado NELSON ROJAS VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 31.431, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Mercantil HK TRANSPORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de abril de 2003, asentado bajo el nro. 34, tomo 10-A, y cuya ultima reforma estatutaria quedo asentada bajo el nro. 13, tomo 10-A, de fecha 08 de marzo de 2007, SEGÚN CONSTA DE INSTRUMENTO- Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, quedando inserto bajo el nro. 53, tomo 350, de fecha 21 de octubre de 2010, peticionando la entrega de un vehículo propiedad de su mandante, cuyas características son las siguientes: CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO CH-600, COLOR BLANCO, PLACAS 37F-MAJ, SERIAL DE CARROCERIA 1M1AA12Y2PW021871, TIPO CHUTO.

Consta a los folios 13 al 31 actuaciones remitidas en fecha 11 de abril de 2011, en oficio nro. LAR-F9-1478-11, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual cursa Acta de Investigación Penal nro. 2283 de fecha 27 de septiembre de 2010, levantada por los funcionarios SM/1RA QUERALES HERNANDEZ ROBERT, SM/2 SALAZAR BARCO JULIO, SM/2 ALVARADO JUAN Y SM/3 ARMARIO ARRIECHI RICHARD, adscritos al Puesto Peaje Simón Planas del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento nro. 47 del Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la retención del vehículo.-

Consta a los folios 20, 21 y 22 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES CR-4- D-47 1RA CIA SEV NRO 360 de fecha 24 de septiembre de 2010 practicado por expertos, adscritos aL Comando Regional nro. 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Sección de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehiculo con las características siguientes:
MARCA: MACK, MODELO CH-600, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, SERIAL CARROCERIA 1M1AA12Y2PW021871, COLOR BLANCO, S MOTOR 2W0622, AÑO 1993, PLACAS 37F-MAJ, Peritaje con el fin de establecer su originalidad o falsedad.-

Dicha experticia arrojo las siguientes conclusiones:

EL SERIAL DE CARROCERIA, PLACA BODY FALSA SUPLANTADA.
QUE EL SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL.
QUE EL SERIAL DE CHASIS ES FALSO.
QUE EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

Consta a los folios 41 y vto Experticia nro. 9700-127-UD-0276-05-11, de fecha 13 de mayo de 2011, practicada a Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. 26087648, a nombre de: HK TRANSPORTE C.A. el cual arrojó como conclusión que el mismo es AUTENTICO.

Consta al folio 32, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO del Ministerio de Infraestructura, nro. nro. 26087648, a nombre de: HK TRANSPORTE C.A, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre.-

En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: MARCA MACK, MODELO CH-600, CLASE CHUTO, COLOR BLANCO, AÑO 1983, PLACAS 37F-MAJ, a favor de la Sociedad de Comercio Mercantil HK TRANSPORTE, C.A., a quien le fue practicada experticia DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES CR-4- D-47 1RA CIA SEV NRO 360 de fecha 24 de septiembre de 2010 practicado por expertos, adscritos aL Comando Regional nro. 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Sección de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y dando como resultado: EL SERIAL DE CARROCERIA, PLACA BODY FALSA SUPLANTADA, SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL, SERIAL DE CHASIS ES FALSO, así como QUE EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
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MOTIVACION PARA LA DECISIÓN:

Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento de Seriales practicada al vehículo objeto de la presente solicitud se determina que: EL SERIAL DE CARROCERIA, PLACA BODY FALSA SUPLANTADA y el SERIAL DE CHASIS ES FALSO, en virtud de que no coincide la morfología utilizada por la empresa elaboradora así como el sistema de fijación no usual por la planta ensambladora.
En atención al Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, se determino que el mismo es autentico mediante la Experticia respectiva; asimismo se observa que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, con lo cual queda acreditado que el vehiculo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de la Sociedad de Comercio Mercantil HK TRANSPORTE, C.A.

Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de la Sociedad de Comercio Mercantil HK TRANSPORTE, C.A., quien es su actual propietario, quien a su vez PRESENTO solicitud de entrega del referido vehiculo; quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo , siendo este el único peticionante del vehículo.

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la situación que tiene su serial de carrocería y chasis los cuales se encuentran falsos; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar el origen de ello; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales de motor se encuentran originales; el vehiculo no se encuentra solicitado y el solicitante ha demostrado su legal propiedad posesión del vehiculo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad que presenta en sus seriales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, Sociedad de Comercio Mercantil HK TRANSPORTE, C.A., a quien le fue practicada experticia DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES CR-4- D-47 1RA CIA SEV NRO 360 de fecha 24 de septiembre de 2010 practicado por expertos, adscritos aL Comando Regional nro. 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Sección de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y dando como resultado: EL SERIAL DE CARROCERIA, PLACA BODY FALSA SUPLANTADA, SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL, SERIAL DE CHASIS ES FALSO a la Sociedad de Comercio Mercantil HK TRANSPORTE, C.A. o en su defecto a su apoderado judicial, NO PUDIENDO EJECUTAR NINGÚN ACTO DE DISPOSICIÓN SOBRE EL, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CORRALON”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Regístrese y Publíquese.-Cúmplase





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García