REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022888
ASUNTO : KP01-P-2011-022888
REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:
Revisado el presente asunto, visto el escrito presentado en oficio nro. LAR-F27-3481- 2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: El día 06 de noviembre de 2011 fecha en la cual en oportunidad de celebración de audiencia de presentación este Tribunal decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: ANTHONY GIOSUE ABARCA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.928.281, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1991, Grado de Instrucción bachiller, Oficio comerciante, residenciado en Barrio la Carucieña sector 1 casa nº 18 de lajas, frente al liceo Daniel Canónico, Telf. 0251.441.80.68: .SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000, Tribunal de Juicio Adolescente, conforme al artículo 250, 251 del texto adjetivo procesal penal por la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y 2do aparte Y 163 Nº 1 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión del asunto se observa que cursa a los folios 57 al 79 cursa escrito presentado en oficio nro. LAR-F27-3481- 2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, en el cual el Ministerio Público solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que conforme a los elementos de convicción que hemos recabado hasta la presente fecha, observan que es necesario ahondar en la investigación a fin de determinar si el ciudadano ANTHONY GIOSUE ABARCA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.928.281 tiene o no responsabilidad en el delito investigado.-
TERCERO: Por ende, estima este Órgano Jurisdiccional que la solicitud formulada por el Ministerio Público debe prosperar en virtud de que siendo el Ministerio Público quien dirige la investigación y considera que hasta los momentos la investigación en la presente causa no arroja suficientes elementos de convicción que determinen de manera inequívoca la responsabilidad penal del imputado de marras, por lo cual considera ajustado conforme al artículo 256 numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de salida del país.-Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION de la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado: ANTHONY GIOSUE ABARCA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.928.281 y en su lugar la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de salida del país, conforme al contenido de los artículos 256, numerales 3ero y 4to.- Líbrese boleta de libertad bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y remítase con copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente a los organismos competentes con relación a la prohibición de salida del país.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García