REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013466
ASUNTO : KP01-P-2010-013466


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

Revisado el presente asunto, visto el contenido de los Informes de Finalización de fecha 17 de octubre de 2011 nros. 1703 y 1704 respectivamente, remitidos a este Tribunal en oficios 6093 y 6094 por la abogada NORINGE MORENO, Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación a las probacionarias ANDREINA GUERRERO Y YELSY LOURDES RINCON SIERRA, titulares de la cédula de identidad nro. 18.261.945 y 13.038.094 respectivamente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 02 de diciembre de 2010, este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso a las pre- nombradas ciudadanas poe el lapso de seis (06) meses, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

SEGUNDO: Cursa a los folios 86 y 87 de este asunto Informes de Finalización de fecha 17 de octubre de 2011 nros. 1703 y 1704 respectivamente, remitidos a este Tribunal en oficios 6093 y 6094 por la abogada NORINGE MORENO, Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación a las probacionarias ANDREINA GUERRERO Y YELSY LOURDES RINCON SIERRA, titulares de la cédula de identidad nro. 18.261.945 y 13.038.094 respectivamente, en la cual concluyó la Delegada de Pruebas que el cumplimiento de las condiciones fue satisfactorio por parte de ambas probacionarias.

TERCERO: En oportunidad de celebración de audiencia conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó el pronunciamiento del Tribunal por auto separado con relación al sobreseimiento de la causa.-

CUARTO: Visto que las probacionarias dieron cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal a las ciudadanas: ANDREINA GUERRERO Y YELSY LOURDES RINCON SIERRA, titulares de la cédula de identidad nro. 18.261.945 y 13.038.094 respectivamente, en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: ANDREINA GUERRERO Y YELSY LOURDES RINCON SIERRA, titulares de la cédula de identidad nro. 18.261.945 y 13.038.094 respectivamente. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García