REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003668
ASUNTO : KP01-P-2010-003668

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. Leyla Vásquez
ALGUACIL: Italo Díaz
IMPUTADO:
ESPINOZA MANDOZA ALEXIS JOSE, titular de la cedula V- 14.483.770, edad 32, fecha de nacimiento 31-03-1979, hijo de Alexis Espinosa y Silvia Mercedes, oficio Comerciante, Grado de instrucción 6to grado, residenciado carrera 32 entre 24 y 25, casa rojiza, a media cuadra de una chancha, teléfono 0416-752-5849. Revisado en el sistema Juris 2000 Posee otra causa.

DEFENSA ABG. ZAIDA MONSALVE

FISCAL 4º: ABG. Yelitza Cortes (solo por este acto por la Fiscal 11º del Ministerio Público, por estar de guardia).
Solicitud de Procedimiento por Consumo 141 Ley Orgánica de Drogas y Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.-


FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO de la causa dictado en fecha 19 de diciembre de 2011, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…) Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 4, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 4 Abg. Amelia Jiménez, la Secretaria de Sala ABG. Leyla Vásquez y el Alguacil Italo Díaz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: En Representación del Estado venezolano ratifica la solicitud presentada por la Fiscalía 11º del MP, de sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318.2 del COPP, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respectivamente, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho, es todo. El Tribunal en este estado, de manera clara impone al ciudadano ESPINOZA MANDOZA ALEXIS JOSE, de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa, en este estado, libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, expone: ESPINOZA MANDOZA ALEXIS JOSE “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: ratifico la solicitud de sobreseimiento presentada por esta defensa en virtud de que la investigación arrojó que no existe vinculación alguna entre el hecho y la conducta de mis defendidos, solicito la libertad plena de mis representados, es todo…”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Una vez oída la exposición del Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado Venezolano, quien una vez de analizados los elementos de investigación ordenados por ese despacho fiscal se observa que ciertamente los mismos constituyen elementos probatorios que fundamentan su petición de sobreseimiento de la causa, toda vez que del resultado de experticia Toxicológica nro. 9700-127-2414 de fecha 30-08-2011 se evidenció la presencia de metabolitos de cocaína, no observándose de experticia de barrido nro. 9700-127-2415 de fecha 30-08-2011 presencia de marihuana ni cocaína, siendo que el Ministerio Público concluye que al imputado ESPINOZA MANDOZA ALEXIS JOSE, titular de la cedula V- 14.483.770, debe seguírsele el procedimiento por consumo, siendo que se determinó que el mismo es consumidor de cocaína, no encuadrando por ende la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en algún tipo penal previsto en la Ley de Drogas, por lo que conforme al artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho no resulta típico.-

Frente al análisis anterior considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el sobreseimiento de la causa, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por cuanto el hecho no resulta típico.-Y ASI SE DECIDE.-

Conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas se impone la obligación al ciudadano ESPINOZA MANDOZA ALEXIS JOSE, titular de la cedula V- 14.483.770 de comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad a objeto de ser sometido a los exámenes a que se contrae el artículo mencionado, para posteriormente imponer al pre-nombrado ciudadano medida de seguridad.-Y ASI SE DECIDE.-

Se acuerda la destrucción de la droga incautada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decretar conforme al artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por cuanto el hecho no resulta típico a favor del ciudadano: ESPINOZA MANDOZA ALEXIS JOSE, titular de la cedula V- 14.483.770.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas se impone la obligación al ciudadano ESPINOZA MANDOZA ALEXIS JOSE, titular de la cedula V- 14.483.770 de comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad a objeto de ser sometido a los exámenes a que se contrae el artículo mencionado, para posteriormente imponer al pre-nombrado ciudadano medida de seguridad.-
TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García