REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023759
ASUNTO : KP01-P-2011-023759


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 14 -12 de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: CARLOS LUIS MELENDEZ ULACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.348.365, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 21/10/1989; Edad: 22 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: Bachiller, profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de los ciudadanos: José Meléndez y Migdalia Ulacio, Residenciado Carrera 14 entre 9 y 10, Barrio San José, casa nº 9-34, a tres casas de la Licorería Falcón, teléfono: 0416-2553496,estado Lara. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas, a quien le atribuye la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días y prohibición de portar armas de fuego.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, que cursa al presente asunto.-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 14-12- 2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del texto adjetivo penal.-

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento abreviado y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de el ciudadano: CARLOS LUIS MELENDEZ ULACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.348.365, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal Vigente, con relación al art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero y 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la obligación de cedularse y presentar copia de cédula laminada ante este Tribunal en un lapso de ocho días hábiles.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: CARLOS LUIS MELENDEZ ULACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.348.365.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda imponer al ciudadano CARLOS LUIS MELENDEZ ULACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.348.365, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9, consistente en presentación cada TREINTA ( 30) DÍAS ante el tribunal, asimismo prohibición de portar armas de fuego.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García