REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023754
ASUNTO : KP01-P-2011-023754


JUEZ: ABG. Amelia Jiménez
SECRETARIO: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: Manuel Cárdenas
IMPUTADO:
LUÍS ANTONIO LINAREZ LÓPEZ, cedula de identidad V.- 23.815.176, fecha de nacimiento 24-05-91, 19 años de edad, Profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en el Barrio el Rotario, sector 5 calle 5, casa 24, teléfono 0251-266-8283, Barquisimeto Estado Lara. De la revisión del sistema IURIS 2000 se aprecio que presenta otros asuntos el KP01-P-2010-14605, por el tribunal de Juicio Nº 6, por el Delito de Resistencia a la Autoridad y el otro KP01-P-2009-007289, por el Tribunal de Control Nº 2 por Delito de aprovechamiento de cosas proveniente del Delito y no presenta acto conclusivo.
VICTOR MANUEL MORAN, cedula de identidad V.- 28.055.532 fecha de nacimiento 10-09-90, 21 años de edad, Profesión u oficio: ARREGLANDO FRENOS DE CARRO EN FRENOS VENEZUELA, domiciliado n el Barrio la Lucha carrera principal con calle 1 casa Nº 2, Barquisimeto Estado Lara. De la revisión del sistema IURIS 2000 se aprecio que no presenta otros asuntos.
ELDIS RAMON TORREALBA, cedula de identidad V.- 12.935.615 fecha de nacimiento 01-08-72, 39 años de edad, Profesión u oficio: Caletero en Mercabar, domiciliado en el Barrio Cerritos Blancos calle 1 entre 1 y 3 casa Nº 13, a dos cuadras de la Farmacia Chan Gabriel, teléfonos 0251-714-5520, Barquisimeto Estado Lara. De la revisión del sistema IURIS 2000 se aprecio que presenta otros asuntos.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ernesto José Guedez IPSA 116.318
FISCAL de Flagrancia DEL MP: Abg. Irlyn Roldan
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 14-12 de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, presentó escrito en fecha 14-12-11, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: LUÍS ANTONIO LINAREZ LÓPEZ, cedula de identidad V.- 23.815.176, VICTOR MANUEL MORAN, cedula de identidad V.- 25.055.532, ELDIS RAMON TORREALBA, cedula de identidad V.- 12.935.615, a quienes le atribuye la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Detención Domiciliaria en el Propio Domicilio.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial de fecha 14-12-11, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial La Carucieña del Estado Lara, que cursa al presente asunto.-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 14-12-2011.-

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de declarar, a excepción de LUIS ANTONIO LINAREZ LOPEZ, quien rindió declaración.- Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, solicito copias simples del asunto, y que mis defendidos sean trasladados al servicio de medicatura forense.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado que rindió declaración, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los pre-nombrados ciudadanos, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva.- Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal a los ciudadanos: VICTOR MANUEL MORAN, cedula de identidad V.- 25.055.532, ELDIS RAMON TORREALBA, cedula de identidad V.- 12.935.615, y al ciudadano: LUIS ANTONIO LINAREZ LOPEZ, dos veces por semana los días martes y jueves, imponiéndoles adicionalmente prohibición de portar armas de fuego, conforme al articulo 256, numeral 4to Ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal los imputados: LUÍS ANTONIO LINAREZ LÓPEZ, cedula de identidad V.- 23.815.176, VICTOR MANUEL MORAN, cedula de identidad V.- 25.055.532, ELDIS RAMON TORREALBA, cedula de identidad V.- 12.935.615 , por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en relación con el artículo 413 Ejusdem. -
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda imponer a los imputado, LUÍS ANTONIO LINAREZ LÓPEZ, cedula de identidad V.- 23.815.176, VICTOR MANUEL MORAN, cedula de identidad V.- 25.055.532, ELDIS RAMON TORREALBA, cedula de identidad V.- 12.935.615 Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal a los ciudadanos: VICTOR MANUEL MORAN, cedula de identidad V.- 25.055.532, ELDIS RAMON TORREALBA, cedula de identidad V.- 12.935.615, y al ciudadano: LUIS ANTONIO LINAREZ LOPEZ, dos veces por semana los días martes y jueves, imponiéndoles adicionalmente prohibición de portar armas de fuego, conforme al articulo 256, numeral 4to Ejusdem.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García