REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023662
ASUNTO : KP01-P-2011-023662
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez
SECRETARIO: ABG. RICARDO MENDEZ
ALGUACIL: Manuel Cárdenas
IMPUTADO:
MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO PEÑA cédula de identidad Nº 23.553.412, venezolano, nacido en Quibor, Estado Lara, de 21 años, nacido el 11-10-1991, de oficio ama de casa, 9º de bachillerato, hija de Dulvia Peña y Lisandro Alvarado, domiciliado en barrio el coriano, sector las torres, casa nº 36, color verde, frente a la bloquera del señor Franklin Delgado, Estado Lara. Revisado el Sistema Informático se observa que no registra otro asunto penal.
DEFENSA PUBLICA Abg. Miguel Piñango.-
FISCAL 20º MP: Abg. JAVIER TORREALBA.
DELITO: TRATO CRUEL: previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña Y Adolescentes. (LOPNNA)
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 08 de diciembre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 08-11-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenida a la imputada MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO PEÑA cédula de identidad Nº 23.553.412, a quien le atribuye la comisión del delito de: TRATO CRUEL: previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña Y Adolescentes. (LOPNNA), y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días y obligación de realización de estudios en el Instituto PANACED.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial nro. 810 de fecha 06-12-2011, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesta la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, esta manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa publica, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO PEÑA cédula de identidad Nº 23.553.412, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL: previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña Y Adolescentes. (LOPNNA. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y obligación de realización de estudios en el Instituto PANACED.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO PEÑA cédula de identidad Nº 23.553.412.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO PEÑA cédula de identidad Nº 23.553.412, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y obligación de realización de estudios en el Instituto PANACED.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García