REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004931
ASUNTO : KP01-P-2006-004931


Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: José Marín
Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Gastón Saldivia y Carlos Muñoz
Defensa: Abg. Ruth Blanco
Imputado: Yorman José Álvarez Figueroa, cédula de identidad N° 15.339.353, nacido en Turén, Estado Portuguesa, el día 20-03-1980, de 31 años de edad, venezolano, casado, de ocupación Militar Activo, bajo la subordinación del Coronel del Ejército José Madroñero Padrón, Comandante del 145 Grupo de Artillería Campaña, General Jesús de la Cruz Carrillo, con sede en El Tocuyo, Estado Lara, hijo de Gloria Josefina de Álvarez Figueroa y José de los Santos Álvarez, domiciliado en Ceiba Sur, calle 4 frente a la estación de servicio Shell, vía Cubiro, Quibor, Estado Lara, teléfono 0416-0542864.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada en audiencia celebrada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2011, con relación al imputado: Yorman José Alvarez Figueroa, cédula de identidad N° 15339353.-

Este Tribunal para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…En el día de hoy, siendo las 5:50 p.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil José Marín, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes los Fiscales 21º del Ministerio Público, Abg. Gastón Saldivia y Carlos Muñoz, el ciudadano Yorman José Álvarez Figueroa y la Defensora Pública Abg. Ruth Blanco, solo por este acto por encontrarse de guardia. Seguidamente la jueza da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Acto seguido se le concede la Palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV quien entre otras cosas expone: en febrero llego una orden de aprehensión, el jefe de la unidad me trajo y me puso hablar con mi general y el me dijo que se encargaba de eso que no me preocupara, dure 90 días en la frontera, tengo 10 días que llegue y el día de ayer me paró una alcabala y me detienen hasta el día de hoy, es todo. Se le cede la palabra a la representación fiscal (Muñoz), quien entre otras cosas expone: oida la exposición del imputado solicito se le imponga una medida de presentación periódica y se fije la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 46 del COPP, asimismo, que se notifique a la víctima, es todo. Se le cede la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: mi representado se debe a sus superiores, presta un servicio a la nación y sugiero al Tribunal se le ponga a la orden de su superior inmediato Coronel Ejército José Madroñero Padrón, Comandante del 145 Grupo de Artillería Campaña, General Jesús de la Cruz Carrillo, con sede en El Tocuyo, Estado Lara, a los fines de que garantice su presencia a la audiencia que a bien se fije conforme a lo establecido en el artículo 46 del COPP, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado, es todo. Este Tribunal oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 4° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Deja Sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Yorman José Álvarez Figueroa, por lo cual se ordena librar oficios a los organismos de seguridad. SEGUNDO: Se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.2 del COPP, como lo es la vigilancia de su superior jerárquico Coronel del Ejército José Madroñero Padrón, Comandante del 145 Grupo de Artillería Campaña, General Jesús de la Cruz Carrillo, con sede en El Tocuyo, Estado Lara, quien garantizará su presencia a la audiencia que se fija para el día 05-12-2011 a las 8:30 a.m., conforme a lo establecido en el artículo 46 del COPP. Líbrese Boleta de Libertad. NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA…”

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Impone al imputado Yorman José Alvarez Figueroa, cédula de identidad N° 15339353, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la vigilancia de su superior jerárquico Coronel del Ejército José Madroñero Padrón, Comandante del 145 Grupo de Artillería Campaña, General Jesús de la Cruz Carrillo, con sede en El Tocuyo, Estado Lara, quien garantizará su presencia a la audiencia que se fija para el día 05-12-2011 a las 8:30 a.m., conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: Yorman José Alvarez Figueroa, cédula de identidad N° 15339353. Todo conforme al contenido de los artículos 46, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García