REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007741
ASUNTO : KP01-P-2011-007741


ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano ASDRUBAL JESUS SANCHEZ ZAMBRANO, cédula de identidad nº 13.675.628, asistido por la abogado Rosalin Torcate, este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos.

2.- El representante del Ministerio Público niega la entrega del vehículo involucrado de las siguientes características particulares CLASE SEMIREMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, MARCA J.M.C.A., AÑO 2010, MODELO BTJMCA , COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 8X8SP12131A1AS171019, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACAS A54AZ8S, por cuanto de la experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-112-02-2011 de fecha 01-02-2011 suscrita por el experto Reynaldo Tamayo adscrito al CICPC y Experticia de mecánica y Diseño nº S.I. 406-11 de fecha 12-05-2011 suscrita por el funcionario José Clemente Escalona adscrito a la UEVTTT 51 de Lara, se determinó que uns erial de carrocería se encuentra FALSO.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Que la experticia Nº 9700-127-DC-UD-594-10-11, suscrita por el experto Ramón Sánchez, determina que el Certificado de Registro de Vehículos Nº 29637925, referido a un vehículo CLASE SEMIREMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, MARCA J.M.C.A., AÑO 2010, MODELO BTJMCA , COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 8X8SP12131A1AS171019, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACAS A54AZ8S, a nombre de ASDRUBAL JESUS SANCHEZ ZAMBRANO, cédula de identidad nº 13.675.628, ES AUTÉNTICO.
• Que según la experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-112-02-2011, suscrita por el experto Reynaldo Tamayo adscrito al CICPC el vehículo CLASE SEMIREMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, MARCA J.M.C.A., AÑO 2010, MODELO BTJMCA , COLOR AMARILLO, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACAS A54AZ8S, presenta chapa SERIAL DE CARROCERIA 8X8SP12131A1AS171019, FALSA, serial de motor, no porta.
• Que según Experticia de mecánica y Diseño nº S.I. 406-11 de fecha 12-05-2011 suscrita por el funcionario José Clemente Escalona adscrito a la UEVTTT 51 de Lara, el referido vehículo presenta elementos de reparación encontrados en la estructura así como piezas “manipuladas o fabricadas” presentes, no se justifican en vista al modelo nuevo de año de fabricación 2010, más bien se podría considerar como un vehículo más viejo de mantenimiento o repotenciado, en virtud del trabajo sometido. En relación a los seriales, la única chapa de serial que posee, los fabricantes nacionales no definían un único criterio de identificación en base a seriales de sus productos, por tanto no se posee un estándar de comparación, pero la chapa del serial, aunque se evidencia sin alteraciones, a la carrocería se le ubican otros lugares, marcas, es decir, puntos de orificios tapados con soldaduras, característicos de otra chapa de dimensiones distintas a la encontrada y aunado a los elementos de reparación presentes que contrasta con el modelo de año 2001, situación que dificulta determinar con exactitud si la chapa pertenece o no a este vehículo, más bien califica como chapa SUPLANTADA.
• Consta en autos, Certificado de origen Nº de Control BI-010273, del que se evidencia que el vendedor es la empresa CARROCERIAS Y BATEAS JM CA, y vende un vehículo CLASE SEMIREMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, MARCA J.M.C.A., AÑO 2010, MODELO BTJMCA, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 8X8SP12131A1AS171019, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACAS A54AZ8S, al ciudadano ASDRUBAL JESUS SANCHEZ ZAMBRANO, cédula de identidad nº 13.675.628.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

Observándose de autos que consta copia simple del certificado de Origen el cual coincide con el original del Certificado de Registro de Vehículo referido a un vehículo CLASE SEMIREMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, MARCA J.M.C.A., AÑO 2010, MODELO BTJMCA , COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 8X8SP12131A1AS171019, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACAS A54AZ8S, a nombre de ASDRUBAL JESUS SANCHEZ ZAMBRANO, cédula de identidad nº 13.675.628, el cual según la experticia Nº 9700-127-DC-UD-594-10-11, suscrita por el experto Ramón Sánchez, resultó ser autentico. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-112-02-2011, suscrita por el experto Reynaldo Tamayo adscrito al CICPC de la que se desprende que el vehículo CLASE SEMIREMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, MARCA J.M.C.A., AÑO 2010, MODELO BTJMCA , COLOR AMARILLO, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACAS A54AZ8S, presenta chapa SERIAL DE CARROCERIA 8X8SP12131A1AS171019, FALSA. Por otra parte, de la Experticia de mecánica y Diseño nº S.I. 406-11 de fecha 12-05-2011 suscrita por el funcionario José Clemente Escalona adscrito a la UEVTTT 51 de Lara se desprende que la chapa del serial, aunque se evidencia sin alteraciones, a la carrocería se le ubican en otros lugares, marcas, es decir, puntos de orificios tapados con soldaduras, característicos de otra chapa de dimensiones distintas a la encontrada y aunado a los elementos de reparación presentes que contrasta con el modelo de año 2001, situación que dificulta determinar con exactitud si la chapa pertenece o no a este vehículo, más bien califica como chapa SUPLANTADA.

Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, ya que presenta un Certificado de Registro de Vehículos auténtico, el cual registra ante el SETRA, no obstante el vehículo presenta irregularidad en los seriales. En consecuencia, tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra el vehículo en cuestión, lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito. Así se decide.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 02, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo CLASE SEMIREMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, MARCA J.M.C.A., AÑO 2010, MODELO BTJMCA , COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 8X8SP12131A1AS171019 (SUPLANTADA), SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACAS A54AZ8S; AL ASDRUBAL JESUS SANCHEZ ZAMBRANO, cédula de identidad nº 13.675.628 por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía 1º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 2


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA