ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022894
ASUNTO : KP01-P-2011-022894


NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el Abogado José Julián García, defensor de confianza de los imputados de autos, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 07 de noviembre de 2011 se realiza audiencia oral de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano EUDIS ALEXANDER CAÑIZALES FLORES, por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en los artículos 277 Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos, TRAFICO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley contra la delincuencia organizada, INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley contra la corrupción, CONFORMACION DE GRUPOS DELICTIVOS previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 ordinal 2º de la ley contra la delincuencia organizada, y otra ciudadana. En la referida audiencia se le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos que están plasmados en el auto que la fundamenta, el cual fue publicado en fecha 10 de noviembre de 2011 y del que quedaron notificadas las partes.

2.- Alega la defensa que procede el decaimiento de la medida de coerción personal conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por haber transcurrido más de los 30 días a que se refiere el mencionado Artículo. A tales efectos, se ordenó practicar cómputo por secretaría, el cual fue practicado en esta misma fecha, evidenciándose que no han transcurrido los 30 días establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, se niega por improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.

3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad por no estar llenos los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han transcurrido los 30 días a que hace referencia el mencionado artículo. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez




Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria