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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2009-005380
 ASUNTO 			: KP01-P-2009-005380
 
 
 REVISION DE MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA
 
 
 Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRES PASTOR FIGUEROA, en el que solicita le sea ampliada  la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
 
 1.- En fecha 17 de junio de 2009 se le impuso al mencionado ciudadano la medida contenida en el Artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en  grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el Artículo 80 eiusdem. Hasta la presente fecha el Ministerio Público  no ha presentado acto conclusivo,  habiendo transcurrido más de dos años desde que se impusiera la medida en cuestión, motivo por el cual, en atención a las previsiones del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal,  se considera procedente la  revisión solicitada, y en consecuencia, se  sustituye la medida de detención domiciliaria por la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones  cada ocho  (08) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
 
 2.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal  sustituye la medida de detención domiciliaria por la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones  cada ocho  (08) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., al ciudadano ANDRES PASTOR FIGUEROA. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.
 La  Juez
 
 
 Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
 
 Secretaria
 
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