REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008654
ASUNTO : KP01-P-2007-008654


ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano GAUDYS SOLANO RINCON COLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.767.684, este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos.

2.- El representante del Ministerio Público niega la entrega del vehículo solicitado de las siguientes características particulares CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHRYSLER, AÑO 1997, MODELO NEON, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C4V1700623, SERIAL DE MOTOR 4CL, PLACAS OAB-80E, por cuanto de la experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-056-064-06-07 de fecha 08-06-07 suscrita por el experto Edward Lizardo adscrito al CICPC el mismo presenta chapa identificadora del serial de carrocería 8Y3HS26C4V1700623 FALSA, serial de seguridad DESVASTADO y chapa de seguridad donde se lee la cifra 708050 ORIGINAL.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Que la experticia Nº 9700-127-AD-1372-07, suscrita por los expertos Claret Silva y Gabriel Sánchez, determina que el Certificado de Registro de Vehículos Nº 23838838 (8Y3HS26C4V1700623-2-1), referido a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHRYSLER, AÑO 1997, MODELO NEON, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C4V1700623, SERIAL DE MOTOR 4CL, PLACAS OAB-80E, a nombre de ANTONIOJIMENEZ RUIZ cédula de identidad nº E81416223, ES AUTÉNTICO.
• Que consta en autos certificación de datos de carrocería 8Y3HS26C4V1700623, emanada de la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA, en la que se especifica que la misma se corresponde a un vehículo modelo NEON BASICO AUTO, PLACA OAB80E, COLOR AZUL HORIZONTE, AÑO 1997, FACTURA 2589 DE FECHA 06.02.1997, NRO PUESTO 5, CLIENTE ORIENTAL AUTO C.A.
• Consta en autos documento de cesión de derechos y traspaso de propiedad entre el ciudadano ANTONIO JIMENEZ RUIZ y la empresa SEGUROS BANCENTRO, el cual está debidamente autenticado ante la Notaría Publica de Pampatar estado Nueva Esparta, bajo el Nº 29 tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 04 de agosto de 2005, en relación al vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHRYSLER, AÑO 1997, MODELO NEON, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C4V1700623, SERIAL DE MOTOR 4CL, PLACAS OAB-80E.
• Por su parte, los representante de la empresa SEGUROS BANCENTRO dan en venta el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHRYSLER, AÑO 1997, MODELO NEON, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C4V1700623, SERIAL DE MOTOR 4CL, PLACAS OAB-80E, al ciudadano IGNAZIO GUINTA SANTORO cédula de identidad nº 895.319, el cual quedó inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta en fecha 19 de enero de 2007, anotado bajo el nº 29 tomo 06.
• A su vez el ciudadano IGNAZIO GUINTA SANTORO cédula de identidad nº 895.319, da en venta al ciudadano DEIBI JOSE RINCON BRITO cédula de identidad nº 13.346.846, el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHRYSLER, AÑO 1997, MODELO NEON, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C4V1700623, SERIAL DE MOTOR 4CL, PLACAS OAB-80E, según se desprende de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta con el nº 06 tomo 68 de los Libros de Autenticaciones.
• Por último, el ciudadano DEIBI JOSE RINCON BRITO cédula de identidad nº 13.346.846, otorga poder al ciudadano GAUDYS SOLANO RINCON COLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.767.684, el solicitante del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHRYSLER, AÑO 1997, MODELO NEON, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C4V1700623, SERIAL DE MOTOR 4CL, PLACAS OAB-80E, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, quedando inserto en los Libros de Autenticaciones con el Nº 47 tomo 72, de fecha 03 de julio de 2007.
• Que según la experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-056-064-06-07 de fecha 08-06-07 suscrita por el experto Edward Lizardo adscrito al CICPC el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHRYSLER, AÑO 1997, MODELO NEON, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C4V1700623, SERIAL DE MOTOR 4CL, PLACAS OAB-80E, por cuanto de la experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-056-064-06-07 de fecha 08-06-07 suscrita por el experto Edward Lizardo adscrito al CICPC el mismo presenta Según el acta de investigación penal de fecha 08 de junio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, el referido vehículo al ser recuperado como abandonado, fue verificada la chapa de carrocería 8Y3HS26C4V1700623, por el sistema INTTT, siendo que el mismo no presenta ninguna solicitud y se encuentra registrado a nombre de ANTONIO JIMENEZ RUIZ cédula de identidad nº 81.416.223


4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

Observándose de autos que consta Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo, el cual resultó ser AUTENTICO. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos, en el que se destaca cómo conclusión que los seriales de identificación son falsos, pero que dicho el vehículo no se encuentra solicitado y al ser verificado en el enlace con el INTTT, la búsqueda arrojó como resultado que el serial 8Y3HS26C4V1700623, no está solicitado y registra a nombre de ANTONIO JIMENEZ RUIZ cédula de identidad nº 81.416.223

Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, ya que presenta un Certificado de Registro de Vehículos auténtico, el cual registra ante el INTTT, no obstante el vehículo presenta seriales FALSOS. En consecuencia, tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra el vehículo en cuestión, lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito. Así se decide.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 02, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHRYSLER, AÑO 1997, MODELO NEON, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS26C4V1700623, SERIAL DE MOTOR 4CL, PLACAS OAB-80E; el cual presenta chapa identificadora del serial de carrocería 8Y3HS26C4V1700623 FALSA, serial de seguridad DESVASTADO y chapa de seguridad donde se lee la cifra 708050 ORIGINAL; AL CIUDADANO GAUDYS SOLANO RINCON COLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.767.684, APODERADO DEL CIUDADANO DEIBI JOSE RINCON BRITO cédula de identidad nº 13.346.846, por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía 6º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA