REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004395
ASUNTO : KP01-P-2006-004395


CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

Tomando en consideración que en fecha 07 de septiembre de 2011 la representante del Ministerio Público remite oficio nº LAR-F20-2726 en el que informa que decretó el archivo Fiscal de la causa seguida al ciudadano RAIMUNDO TIRADO RAMONES, cédula de identidad Nº 1.775.618, por la comisión del delito establecido en el artículo 377 parte in fine del Código Penal en relación con el Artículo 217 de la LOPNA, se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas en fecha 19-06-2006, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria