REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023922
ASUNTO : KP01-P-2011-023922

FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso: “En este acto esta representación fiscal explica los motivos de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo esta la oportunidad pare realizar el acto de imputación del ciudadano ROBERT ENRIQUE Mújica, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.244.019, es el momento de informarle los hechos los cuales reposan en su contra, dando cumplimiento al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 de la CRBV, en atención a ello fundamenta los elementos de convicción para estimar que ROBERTH ENRIQUE MUJICA se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las actuaciones que acompaña a su solicitud, entre otras Trascripción de novedad de fecha 22/02/2011, suscrita por el funcionario jefe de guardia, en la que deja constancia que se recibió llamada por funcionario adscrito al Servicio de Emergencia 171 del estado Lara, informando que en la calle 8 del barrio Campo lindo del Tocuyo, estado Lara, se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, quien quedo identificado como JORGE LUIS SANCHEZ CAÑIZALEZ, a consecuencia de haber recibido heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. Acta de Investigación penal de fecha 22/02/2011, suscita por el funcionario adscrito al CICPC en la que dejan constancia de su traslado hasta el lugar de los hechos con la finalidad de practicar inspección y levantamiento de cadáver. Inspección Técnica de fecha 22/02/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta el lugar y dejan constancia de las condiciones físicas y climatológicas del lugar. Reconocimiento de Cadáver nº 1149-11 de fecha 22-02-2011, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron hasta la morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda y practicaron al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS SANCHEZ CAÑIZALEZ, reconocimiento de cadáver el cual presentó VEINTICINCO (25) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR EN DISTINTAS PARTES DE SU CUERPO. Acta de Defunción Nº 42 emanado del Registro Civil del Municipio Moran, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS SANCHEZ CAÑIZALEZ, quien según certificado de defunción Nº 1892402 de fecha 22 de febrero del 2011, muere a consecuencia de HERIDAS CRANEOENCEFALICA y TORAXIC ABDOMINALES GRAVES POR ARMA DE FUEGO. Protocolo de autopsia practicada al occiso Jorge Luís Sánchez Cañizalez. Acta de entrevista de fecha 23/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por la ciudadana FRANCY YOLAGER SANCHEZ CAÑIZALEZ. Acta de entrevista de fecha 25/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano MONTES DE OCA SANCHEZ GUSTAVO. Acta de entrevista de fecha 09/03/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ ESCALONA. Levantamiento Planimétrico signado con el numero 0097-02-11 de fecha 22/02/2011, por el experto Silva Jesús, practicado en el sitio del suceso, en el cual deja constancia de la localización del Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito abdominal, debajo de este mancha de color pardo rojizo. Una vez imputados los hechos, esta conducta desplegada encuadra en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, cometido en la ejecución del delito de robo de vehículo, por lo que solicito el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3º, y artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción, el peligro de fuga es inminente, la obstaculización es notoria, y el delito no se encuentra prescrito, existe conducta predelictual, y la pena a imponer es alta, es todo”.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano ROBERT ENRIQUE MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.244.019, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1989, hijo de Aura Rosa Mujica y Padre desconocido, Grado de Instrucción Bachiller, Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Vereda 39, Casa Nº 9, Santa Eduvigis El Tocuyo Estado Lara. DE LA REVISION DEL SISTEMA SE EVIDENCIA QUE PRESENTA CAUSAS Nº P11-22990 ante el Tribunal de Control Nº 8. Asunto P09-723 Tribunal de Control Nº 2 por Posesión de Drogas P-2011-23895, P11-23899, P-11-23923 ante el Tribunal de Control 2, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, el defensor de confianza del imputado quien fue debidamente juramentado expuso: “ “Esta defensa técnica una vez observado las actas que conforman el presente expediente, puede observar que si bien existe una persona a la cual se le ocasionó la muerte, no logra demostrar la fiscalía quien es la persona que ocasiona la muerte, los testigos que presenta la fiscalía son de carácter referencial; asimismo considera la defensa que antes de decretar la Orden de Aprehensión era necesario verificar si la persona presente en la sala es el ciudadano Roberth apodado “El Orejon” pues mi defendido se llama Robert Mujica, razones por las cuales considera la defensa que no están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no existen suficientes Elementos de convicción, por lo que solicito la una medida menos gravosa para mi defendido, asimismo solicito la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario, pues a lo largo del proceso se demostrará la inocencia de mi defendido, pues no es culpable de los hechos que se le imputan. Es todo”.

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se acuerda ventilar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: respecto a la medida de ocerción persona, se estiman llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

En segundo lugar existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROBERTH ENRIQUE MUJICA se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual se deduce de las siguientes actuaciones de investigación:

• Trascripción de novedad de fecha 22/02/2011, suscrita por el funcionario jefe de guardia, en la que deja constancia que se recibió llamada por funcionario adscrito al Servicio de Emergencia 171 del estado Lara, informando que en la calle 8 del barrio Campo lindo del Tocuyo, estado Lara, se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, quien quedo identificado como JORGE LUIS SANCHEZ CAÑIZALEZ, a consecuencia de haber recibido heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.
• Acta de Investigación penal de fecha 22/02/2011, suscita por el funcionario adscrito al CICPC en la que dejan constancia de su traslado hasta el lugar de los hechos con la finalidad de practicar inspección y levantamiento de cadáver.
• Inspección Técnica de fecha 22/02/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta el lugar y dejan constancia de las condiciones físicas y climatológicas del lugar.
• Reconocimiento de Cadáver nº 1149-11 de fecha 22-02-2011, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron hasta la morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda y practicaron al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS SANCHEZ CAÑIZALEZ, reconocimiento de cadáver el cual presentó VEINTICINCO (25) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR EN DISTINTAS PARTES DE SU CUERPO.
• Acta de Defunción Nº 42 emanado del Registro Civil del Municipio Moran, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS SANCHEZ CAÑIZALEZ, quien según certificado de defunción Nº 1892402 de fecha 22 de febrero del 2011, muere a consecuencia de HERIDAS CRANEOENCEFALICA y TORAXIC ABDOMINALES GRAVES POR ARMA DE FUEGO.
• Acta de entrevista de fecha 23/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por la ciudadana FRANCY YOLAGER SANCHEZ CAÑIZALEZ.
• Acta de entrevista de fecha 25/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano MONTES DE OCA SANCHEZ GUSTAVO.
• Acta de entrevista de fecha 09/03/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ ESCALONA.
• Levantamiento Planimétrico signado con el numero 0097-02-11 de fecha 22/02/2011, por el experto Silva Jesús, practicado en el sitio del suceso, en el cual deja constancia de la localización del Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito abdominal, debajo de este mancha de color pardo rojizo.

Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, el cual es la muerte del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ CAÑIZALEZ, la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años, el daño social causado a los familiares, la facilidad del imputado en huir del territorio nacional debido a la pena a imponer.

En consecuencia, se acuerda la imposición de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ROBERT ENRIQUE MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.244.019, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, la cual será cumplida en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA.

TERCERO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 8 a los fines de informarle de la presente decisión.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli