REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023889
ASUNTO : KP01-P-2011-023889
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La represntación del Ministerio Público, expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana Carlos Edecio Herrera Rivas, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano Carlos Edecio Herrera Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.319.947 (No la Porta), Venezolano, Natural de Sarare, fecha de nacimiento: 29-01-1989, 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Edecio Ramón Herrera y Juana Rivas, Ocupación: Obrero, domiciliado en: el Sector Los Pinos, Invasión Simón Planas, rancho de barro S/Nº, a tres cuadras del Mercal de la Familia Montilla, Parroquia Buria Municipio Simón Planas del Estado Lara. Teléfono: 0412-7442774 (Propio) y 0424-5605544 (de su esposa Johanna Bolívar). Previa verificación del Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia que el Imputado no presenta otras causas por los Tribunales Penales de este Circuito, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: ““No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa manifestó: “me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto al procedimiento abreviado, y solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar de presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, es todo”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DE ESTE CIRCUITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 24 de diciembre de 2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial manzanita, quienes dejan constancia de las circunstancias de moto, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado quien intentó despojar a uno de los funcionarios de su arma de reglamento mientras cumplían con su deber como garantes del orden público.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 248 y siguientes en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, en el lapso de ley.
TERCERO: Tomando en consideración las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado no presenta otros asuntos y el delito tiene una pena que no excede en su límite máximo de tres años, se le impone al ciudadano Carlos Edecio Herrera Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.319.947, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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