REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011835
ASUNTO : KP01-P-2008-011835
NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA
Revisado el presente asunto con ocasión de los escritos presentados por al Abogado María Natividad Gómez, defensora de confianza del ciudadano JORGE LUIS FREITEZ este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El ciudadano JORGE LUIS FREITEZ, indocumentado, tiene acumuladas las causas KP01-P-2009-984 por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 413 del Código Penal (en fecha 20 de febrero de 2009 le fue impuesta medida de detención domiciliaria) y la KP01-P-2008-11835 por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor provenientes de Robo previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo (en fecha 08 de diciembre de 2008 le fue impuesta medida de detención domiciliaria).
2.- Alega la defensa que si bien la Audiencia Preliminar ha sido diligentemente fijada, en la presente causa han transcurrido más de dos años sin que se haya realizado, ocasionándose un retardo procesal no imputable a su defendido, con lo que operan los supuestos del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca y fundamenta suficientemente en su escrito.
3.- Al respecto esta juzgadora observa, que efectivamente, en la presente causa han transcurrido más de los dos años establecidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, de la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia, que el imputado presenta el Asunto KP01-P-2009-1588 por ante el tribunal de Juicio Nº 6 en el cual tiene impuesta una medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal desde el día 11-03-2009 y el asunto KP01-P-2003-126 ante el tribunal de Juicio Nº 5 en el cual tiene impuesta una medida de detención domiciliaria conforme a las previsiones del Artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que la medida impuesta por este asunto KP01-P-20098-11835 sería la tercera medida con lo cual estaríamos en el supuesto del último aparte del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que hace improcedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva cuando el imputado ya tenga dos medidas anteriores impuestas.
Siendo así, este tribunal de Control nº 2 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, estima procedente declarar sin lugar la solicitud de la defensa, puesto que en el presente asunto la medida impuesta es la contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la detención en su propio domicilio. Así se decide. Notifíquese en la audiencia de fecha 23-01-2012. Cúmplase.
4.- Por otra parte, se verifica de la revisión del asunto, que se ha diferido la audiencia preliminar en cincuenta y nueve (59) oportunidades todas por falta de traslado del imputado, siendo que se han recibido diversos oficios del Internado Judicial De Carabobo (Tocuyito) informando que no cuentan con vehículos para efectuar dichos traslados. Ahora bien, ante tales circunstancias, el Tribunal ha acordado el traslado desde el Internado Judicial De Carabobo (Tocuyito) hasta el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental (Uribana) lo cual tampoco se ha logrado, en este sentido y ante la imperiosa necesidad de realizar la audiencia y poner fin al retardo en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS FREITEZ, se acuerda oficiar a la Ministra para el Poder Popular para el Régimen Penitenciario, apelando a sus buenos oficios, a los fines de que se sirva gestionar lo pertinente para garantizar el traslado del mencionado ciudadano para el día 23-01-2012 fecha en la cual está fijada la audiencia preliminar (número 60). Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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