ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023736
ASUNTO : KP01-P-2011-023736


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento.


1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta la ciudadana imputada SISTA PASTORA ALVAREZ APOSTOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.727.918, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos y solicito al Tribunal que sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para la ciudadana SISTA PASTORA ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.727.918,que se le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse a la victima.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADA: La ciudadana SISTA PASTORA ALVAREZ APOSTOL SISTA PASTORA ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.727.918, Fecha de Nacimiento: 24-04-1951 Edad: 61 años, profesión: del hogar, grado de instrucción: 4 grado, hija de PETRA RAFAELA APOSTOL y JUAN EVANGELISTA ALVAREZ, residenciada en el barrio el coriano 2, avenida principal, manzana 19, parcela nº 5, casa sin numero color verde manzana, frente a la parada de los rapiditos de la paz. Estado Lara. Telf.: no tiene teléfono, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, a lo que manifestó “si voy a declarar. “De lo que me acusa Maria es falso porque yo no le di la cachetada a su hija, la cachetada se la di a ella (Maria), la discusión además no era conmigo sino con mi hijo, pero el no salio, yo intente evitar, allí fue cuando la niña tropezó, cayo y se golpeo, cuando yo intente golpear a la mama a lo mejor la rose y tropezó la niña, yo estoy consiente que esa niña no la golpee. Yo tengo testigos de que no la golpee. Es todo


3 .-ALEGATOS DE DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente la defensa solicitó que la causa continuara por la vía del procedimiento ordinario, solicito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal.


4.- Oídas como fueron las partes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia que SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con los requisitos exigidos, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a la ciudadana SISTA PASTORA ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.727.918, por la presunta comisión del Delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, tal como se desprende del acta policial nº 815 de fecha 11 de diciembre de 2011 en la que funcionarios adscritos dejan constancia de la aprehensión de la imputada quien fuera señalada por la madre de la víctima de 8 años de edad, como la persona que le causara las lesiones que la misma presentaba y que se describen en la constancia médica que riela en autos, y que se compagina con la declaración de la víctima y de la madre de la misma.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: En atención a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años, y la imputada no presenta conducta pre delictual, se impone a la ciudadana SISTA PASTORA ALVAREZ APOSTOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.727.918, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse a la victima.

Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria