REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005343
ASUNTO : KP01-P-2011-005343
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado LUIS ALIRIO SANCHEZ PEREZ de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En audiencia oral, la representación del Ministerio Público expuso: “… procedo a presentar acusación Formal en contra del ciudadano LUIS ALIRIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.545, por el delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley penal del ambiente. Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se mantenga la Medida cautelar impuesta en su oportunidad. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado.- LUIS ALIRIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 7.434.545, nacido el 08/12/1967, en Barquisimeto de 43 años de edad, hijo de Luís Alirio Sánchez Y Sonia Pérez de Sánchez, Grado de Instrucción Técnico Medio Agropecuario, Residenciado en el fundo San José de la Parroquia San Miguel caserío Las Delicias parte alta, consejo comunal El Ipuye del Municipio Urdaneta del Estado Lara , siendo sus vecinos la señora Dulce Maria Arrieche y Feliz Timaure , Telf : 0414-025-9499 y 0253- 896-28-20 .Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del ambiente
Los hechos imputados, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el ciudadano LUIS ALIRIO SANCHEZ PEREZ al admitir los hechos deja claro al haber realizado el aserramiento de aproximadamente 40 árboles de varias especies autóctonas de la zona. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (06) meses, las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado; 2.) participación en una charla relativa a la conservación del ambiente y 3) la siembra de 200 matas aportadas por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente en el lugar que éste determine, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a las condiciones del delegado de Prueba . El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano LUIS ALIRIO SANCHEZ PEREZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES se le impone las siguientes condiciones 1.) Residir en un lugar determinado; 2.) participación en una charla relativa a la conservación del ambiente y 3) la siembra de 200 matas aportadas por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente en el lugar que éste determine, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a las condiciones del delegado de Prueba . El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) por el lapso de seis (06) meses. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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