REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003984
ASUNTO : KP01-P-2011-003984

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusado GARCIA PERNALETE GUALFREDO JOSE y RODRIGUEZ WILMER ALEXANDER de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos GARCIA PERNALETE GUALFREDO JOSE y RODRIGUEZ WILMER ALEXANDER, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES (Artículo 420 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescentes ), toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 23 de Agosto del 2007, en horas de la noche , cuando la adolescente victima MARIA LAURA de 16 años de edad se trasladaba por la avenida José Trinidad Morán, sector La Valbanera, en compañía del ciudadano Walfredo José García Pernalete, quien la transportaba como pasajera en un vehículo tipo moto, al llegar, sufrió lesiones que ameritaron ser trasladada a un centro asistencial, toda vez que se presentó una colisión entre el vehiculo donde ella se trasladaba y un vehículo que era conducido por el ciudadano Wilmer Alexander Rodríguez, conductores que al conducir con imprudencia e inobservando las normas legales establecidas para el tránsito de vehículo ocasionaron la colisión donde la víctima sufrió lesiones de carácter grave. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

Los acusados GARCIA PERNALETE GUALFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.923.577, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 03-03-85, de 26 años de edad, soltero, grado de instrucción 7º de bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de AIDA PERNALETE Y ALFREDO GARCIA, residenciado en la urb. Santa eduvije, calle 3 vereda 12 casa número 12 color beige, el tocuyo. A una cuadra de la panadería la esquina sabrosa. Y RODRIGUEZ WILMER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.816.062, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 21.09.78, de 33 años de edad, soltero, grado de instrucción 6º de EDUCACION PRIMARIA, de profesión u oficio CERAMISTA, hijo de Maria Elena Rodríguez Y Federico Yépez, residenciado en Quibor, urbanización san Rafael, Av. 15 entre 9 y 10 casa nº 1 color naranja. A 3 cuadras del hospital, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a los acusados, es LESIONES CULPOSAS GRAVES (Artículo 420 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).

Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos GARCIA PERNALETE GUALFREDO JOSE y RODRIGUEZ WILMER ALEXANDER encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismos al admitir los hechos dejaron claro que efectivamente al conducir con imprudencia e inobservancia las normas legales establecidas para el tránsito de vehículo ocasionaron la colisión donde la victima sufrió lesiones culposas graves de carácter tipo penal citado.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito de lesiones culposas graves, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un de 6 meses se acuerda una charla mensual en la oficina nacional de prevención al delito lo que equivale a 6 charlas y 8 horas mensuales contribuir con el consejo comunal del lugar donde habite cada uno de los ciudadanos, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP El cumplimiento de estas condiciones serán vigilados por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos GARCIA PERNALETE GUALFREDO JOSE y RODRIGUEZ WILMER ALEXANDER, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES (Artículo 420 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescentes)Se imponen las condiciones estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de 6 meses se acuerda una charla mensual en la oficina nacional de prevención al delito lo que equivale a 6 charlas y 8 horas mensuales contribuir con el consejo comunal del lugar donde habite cada uno de los ciudadanos, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria