REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 23 de Diciembre del 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: KP01-P-2011-023879

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR (256 º3 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: Richard Ambrosio Brito Maduro, C.I.V-Nº 7.426.538 y Danny José Torres Oviedo, C.I.V-Nº 16.899.608, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL QUIEN EXPUSO: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Richard Ambrosio Brito Maduro, C.I.V-Nº 7.426.538 y Danny José Torres Oviedo, C.I.V-Nº 16.899.608, por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas. Previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 en relación con el Art. 413 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Ordinario, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida Cautelar establecida en el Art. 256 Ord. 03 presentación cada 30 días y así mismo solicito le sea suspensión de la licencia y la prohibición de conducir vehículos mientras dures el proceso, por lo que solicito se oficia a Transito terrestre informando sobre la suspensión de la licencia y la suspensión de conducir vehículos. Consigno en este acto constancias médicas de las víctimas. Es todo. LOS IMPUTADOS, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó el IMPUTADO RICHARD AMBROSIO BRITO MADURO, C.I.V-Nº 7.426.538: Yo Salí del sector gamelotal vía Acarigua a repartir el personal del bufete donde trabajo, deje a un señor en la 16 con 42 y en la intersección de la 48 cuando paso me impacto la camioneta del señor y me abalanzo a una esquina y no vi mas nada sino el impacto por la parte de atrás del carro. Es todo. El IMPUTADO DANNY JOSÉ TORRES OVIEDO, C.I.V-Nº 16.899.608: Yo venia de la urbanización Rafael Caldera iba a darle la cola a un primo y a su compañera cuando vengo por al calle 48 esquivando los huecos me sorprende el vehiculo ahí ocurre el impacto y me bajo a prestarle ayuda a los que se encontraban en el carro. Yo me vi en buenas condiciones y los auxilié. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LUISA ORIBIO RESPONDE: La defensa leída las actuaciones de las acta de investigación del croquis del accidente de transito se desprende que el conducto numero 01 que es el vehículos que conducía mí representado se presume que no observó el articulado del reglamento de la ley de tránsito terrestre señalado por los funcionarios actuantes pero ese señalamiento se contradice con la inspección realizada por los mismo. Ellos establecen que es un zona oscura, asfaltada, que mi representado no presentó en ningún momento intoxicación etílica ni ingesta de bebidas alcohólicas así mismo informan los funcionarios que el impactó que recibe el vehiculo Renault Simón fue impactado por el vehiculo Nº 02 en la parte posterior del copiloto, eso significa que mi representado circulaba por el canal central de la carrera 16 que tiene 03 canales de circulación, esto significa que no iba a la izquierda ni a la derecha, que era una zona, eso significa que el carro de mi representado ya había desplazado mas de la mitad de la vía. Quiere decir que mi representado ya había atravesado la vía así es como se produce la muerte de nuestra compañera de trabajo, así mismo solicita la defensa que se considere la solicitud fiscal en cuanto a la suspensión de la licencia y la prohibición de conducir por cuanto la constitución esta por encima del reglamento y mi representado tiene una empresa de trasporte y esta es su forma de vida, por lo que solicito se le permita la conducción de su vehiculo. Siendo que de las evidencias probatorias el Ministerio Público tiene en su haber. Solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. No me opongo a la solicitud de la defensa si la misma consigna en este acto constancia de trabajo. A lo que la defensa informa que la misma la consignará en escrito a la Fiscalia y consigna constancia medica de su representado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA PRIVADA: Me adhiero al procedimiento ordinario y los funcionarios de transito son los que manifiestan el estado de la vía y el bache que se encuentra. El vehículo quedó en la acera y el lo que hizo fue salvaguardar la vida de las otras 06 personas, así mimos de acuerdo al art. 88 de la constitución sobre la necesidad y el trabajo de las personas mi defendido expuso que era comerciante y el presenta constancia como chofer y mediante las diligencias que haga esta defensa técnica a los fines de que no se suspenda la licencia y estoy de acuerdo con la medida. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estadio Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: En lo que respecta a la Medida a imponer se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 03 del Código Orgánico Procesal Penal, a los dos imputados, la cual consiste en presentación cada 15 días.
Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. RUMUALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
LA SECRETARIA