REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 23 de Diciembre del 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2011-023876

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR (256 º3 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: LÓPEZ ÁNGELO SEGUNDO, C.I.V-Nº 11.264.162, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL QUIEN EXPUSO: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano López Ángelo Segundo, C.I.V-Nº 11.264.162, por el delito de Detectación Ilícita de Arma de Fuego y Municiones, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 09 de Ley de Arma y Explosivo. Y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado el artículo 413 Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Ordinario, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Judicial, de conformidad con el articulo 256 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Es Todo. EL IMPUTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó No Quiero Declarar. Es Todo”. LA DEFENSA QUIEN SOLICITÓ: al tribunal que la causa se siga por el procedimiento ordinario toda vez que la causa de la aprehensión de mi representado no están calaras por lo que es necesario la investigación para la exculpación de mí defendido de los hechos que le atribuyen solicito presentaciones periódicas cada 30 días. Es Todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estadio Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: En lo que respecta a la Medida a imponer se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 03 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. RUMUALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
LA SECRETARIA