REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
CORTE MARCIAL
PONENTE: Magistrado de la Corte Marcial
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VÍVAS SÁEZ
CAUSA: CJPM-CM- 045-11
Visto el escrito de recusación presentado en contra de la Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, con sede en el estado Vargas, Capitán de Corbeta LORENZA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE PONCE, por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS e IVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, en su carácter de defensores privados del Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y Sargento Primero JOSÉ GREGORIO HIDALGO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, 86, 93, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la incidencia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTACION DE LA RECUSACION
“…PRIMERO: Por la causal indeterminada del numeral (8) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Juez Militar…Nuestro defendido el Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, fue secuestrado con violencia…sin que existiera orden de aprehensión emanada del Tribunal…y luego fue blanco de maltratos físicos que dejaron en su cuerpo claras evidencias de “tortura” por parte de sus captores. De todo esto tomo conocimiento la Juez Militar en el momento de realizarse la audiencia de presentación…Estas irregularidades y pruebas del grave abuso que se estaba materializando…fueron señaladas en la mencionada audiencia por el abogado defensor público…Debe destacarse que en dicha audiencia, el defensor denunció categóricamente la inexistencia…de la orden de aprehensión, la cual apareció como por razones mágicas…A pesar de haberle solicitado a la juez que ordenara un urgente examen médico forense al detenido torturado, este examen solo fue acordado (40) días después…Desde el momento en que fueron detenidos…fueron mantenidos incomunicados y aislados…imposibilitados de comunicarse con abogado de su confianza…SEGUNDO: Por la causal indeterminada del numeral (8) del artículo 86, concatenada con el numeral (5) del Código Orgánico Procesal Penal, fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la juez…y tener el recusado interés directo en los resultados del proceso.(1) En horas de la noche el 3 de noviembre de 2011, un numeroso grupo de funcionarios…se presentaron de manera intempestiva…al interior de la casa de habitación de la familia del Capitán Urjelles…Ante el escándalo que se hacía evidente…fueron llegando muchos vecinos que presenciaron los sucesos…El asunto resultó que días después cuando en nuestra condición de abogados…pudimos revisar…que nunca fue emitida…orden de allanamiento…(2) Consta también en el expediente que funcionarios policiales…realizaron un allanamiento en las habitaciones…de la Base Militar de la Carlota. De allí fueron sustraídas pertenencias de cada uno de ellos de valor y objeto personales, que nunca fueron remitidos a la causa…El asunto está en que hoy, aún no se obtienen resultados ni disposiciones por parte del Tribunal. Es el hecho que…se realizó SIN ORDEN DE ALLANAMIENTO…TERCERO: Por la causal del numeral (1) del artículo 86, concatenada con el numeral (5) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundada en la relación de parentesco entre la Juez recusada con una de las partes o el representante de alguna de ellas y tener el cónyuge del recusado, interés directo en los resultados del proceso. Es un hecho cierto que entre la ciudadana Juez Militar…y el ciudadano Fiscal Militar Superior…existe un vínculo matrimonial…El desempeño del cargo de fiscal militar…se manifiesta bajo el principio de que el Ministerio público es único e indivisible, a través del desempeño de los dos fiscales de esa entidad Capitán YULY KEILA RAMIREZ AZUAJE…y el mayor ADALBERTO ALVARADO…CUARTO: Por la causal del numeral (6) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…por haber mantenido la Juez recusada, comunicación directa e indirecta con los Fiscales Militares…sin la presencia de los abogados defensores. Es un hecho que evidente, que la oficina de los fiscales militares del estado Vargas…tiene su sede en la planta baja de una edificación constituida por una casa de dos plantas…y precisamente en esa misma edificación, tiene su sede permanente en otra oficina de la planta alta, el despacho de la Juez Militar…Esto quiere decir…que…integran y mantienen una comunidad de vecinos…Pero no es solo una elucubración este acierto, sino que estando nosotros presentes en funciones de nuestro desempeño profesional, en el interior de dicho inmueble, hemos presenciado a los mencionados fiscales…entrar y salir del Despacho de la Juez…QUINTO: Al manifestarle a la Juez recusada estos “pormenores” , debemos informar …que…están reprochadas por el CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA y de conformidad con el procedimiento previsto en dicho instrumento legal, en fecha 9 de diciembre de 2011, en nuestra condición de defensores privados, concurrimos y presentamos por ante los Magistrados del tribunal Disciplinario Judicial, formalmente la DENUNCIA de la Juez Militar Cuarto de Control…razones suficientes se materializan para que exista entre usted y la defensa…una manifiesta incompatibilidad que garantice su imparcial desempeño en esta causa, puesto que nos encontramos en franca contradicción de intereses en un procedimiento disciplinario y en consecuencia se configura la causal…..contemplada en el numeral (4) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo esto, siendo que tenemos serios motivos para afirmar nuestras dudas sobre la imparcialidad de la Juez…consideramos oportuno de su parte, que de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a presentar su formal INHIBICIÓN en el conocimiento de la causa….PETITORIO FINAL…Por lo tanto y habida cuenta que en el presente caso se dan circunstancias …que demuestran una manifiesta falta de imparcialidad, entorpecimiento para el ejercicio de la defensa…venimos a RECUSARLA, de conformidad con las causales invocadas…”.
II
INFORME DE LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS
“… De acuerdo a lo previsto en el artículo 93…del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a extender informe…PRIMERO: “…Por la causal indeterminada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…el Capitán URJELLES fue secuestrado…sin que según ellos existiera orden de aprehensión …A pesar de haberse solicitado a la juez que ordenara un urgente examen médico forense al detenido torturado, este examen sólo fue acordado (40) días después…”Apreciación: En cuanto a este punto es importante resaltar que efectivamente el Mayor EDGAR JONES BALLEN, no se percato de la orden de aprehensión fue librada exactamente en fecha 03 de octubre del presente año…Cabe destacar que el examen médico forense al que hace referencia la Defensa en el escrito de recusación fue mencionado por el defensor público en la audiencia de presentación de fecha 07 de octubre de 2011 y la suscrita exhortó a la Fiscalía Militar para que efectuara las coordinaciones para dar respuesta a la solicitud de la defensa, por tanto la defensa no puede señalar que este órgano jurisdiccional no cumplió con su trabajo…SEGUNDO: Por la causal indeterminada del numeral (8) concatenada con el numeral (5) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal “ Es el hecho que estos dos procedimientos de allanamiento e incautación de objetos se realizó SIN ORDEN DE ALLANAMIENTO expedida por la autoridad judicial…” Apreciación: al respecto se observa que el tribunal Militar Cuarto de Control, nunca se le ha solicitado orden de allanamiento relacionada con este caso, por tanto si los Fiscales Militares que atienden el presente caso…no lo han solicitado en ninguna de las dos oportunidades…mal puede está suscrita realizarla. TERCERO: Por la causal del numeral (1) del artículo 86, concatenada con el numeral (5) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundada en la relación de parentesco entre la juez recusada con una de las partes o el representante de ellas y tener el cónyuge y del recusado, interés directo en las resultas del proceso… Apreciación: se observa que…existe matrimonio entre los supra citados ciudadanos, sin embargo cabe destacar… que en primer lugar ambos profesionales no se autonombraron en los cargos, si no que por el contrario fue una decisión de la digna superioridad; no existiendo ningún tipo de actuación procesal por parte del Fiscal Militar Superior de Carcas de la cual se pudiese desprender interés alguno en las resultas de la causa que nos ocupa, puesto que dentro de sus atribuciones no esta la de llevar causas si no la de pronunciarse sobre incidencias en el proceso, pues mal podríamos aseverar entonces que el Fiscal General Militar debería ser recusado por interese legítimos y directos en la causa por ser Ministerio público cuando a pesar de ser su representante sus funciones están enmarcadas en un ámbito administrativo. CUARTO: Por la causal…haber mantenido la juez recusada, comunicación directa e indirecta con los Fiscales Militares que actúan en esta causa, sin la presencia de los Abogados defensores. Apreciación: La defensa esgrime…el hecho de que Tribunales y Fiscalía cohabiten laboralmente en una misma sede, al respecto se debe destacar que prácticamente a nivel nacional las sedes Tribunalicias albergan la fiscalía y la Defensa Pública, que en vista de sus intereses no es señalada por ninguna parte, de lo cual podemos acotar que la defensa pone en tela de juicio la ética y profesionalismo no solo de quien suscribe sino de los fiscales militares de Vargas, puesto que el hecho que ambas instituciones funcionen en una misma sede no implica que se violenten los principios y garantías constitucionales…el Tribunal sigue llevando a cabalidad sus funciones de rigor para la realización de las audiencias en sus diversas modalidades, las cuales cuentan con la participación de la Fiscalía y Defensoría Pública lo cual hace obvio que entren y salgan del recinto tribunalicio, siendo los hoy recusantes poco honestos en sus aseveraciones… QUINTO: Al manifestarle a la juez recusada…debemos informarle que estas y otras conductas en las que ha incurrido, están reprochadas en el CÓDIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA...Por todo esto…tenemos serios motivos para afirmar nuestras dudas sobre la imparcialidad…Apreciación: En criterio de quien aquí se pronuncia, la conciencia jurídica no resulta lesionada por la recusación interpuesta, mas sí, los principios de la lógica, pues aún no he podido delimitar o establecer la relación de causalidad existente entre los argumentos esgrimidos por la defensa privada para presentar la recusación y mi imparcialidad en el caso. No considero entonces, por las razones expuestas…que resulta comprometida mi imparcialidad en este asunto, en virtud de lo cual solicito…declare SIN LUGAR la recusación interpuesta..”
III
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial, observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 85 la legitimación activa para recusar, esto se refiere a quienes pueden recusar. En el presente caso, se observa que los recusantes son los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS E YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, defensores privados de los ciudadanos Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y Sargento Primero JOSÉ GREGORIO HIDALGO, por lo tanto tienen legitimidad para presentar la incidencia.
Ahora bien, en cuanto a lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los motivos en que se funde la recusación, esta Corte Marcial, evidencia luego del análisis de los alegatos que fueron esgrimidos por las partes recusantes en la presente causa lo siguiente:
Que la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez o al fiscal del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incursos los titulares de tales órganos.
Lo anterior nos lleva a señalar tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión, a saber:
a) Debe alegar hechos concretos;
b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y
c) Debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, los recusantes, señalan como la primera causal alegada, lo siguiente:
“…Por la causal indeterminada del numeral (8) del artículo 86 de Código orgánico procesal Penal, fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Juez… Nuestro defendido el Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, fue secuestrado con violencia…sin que existiera orden de aprehensión emanada del Tribunal…y luego fue blanco de maltratos físicos que dejaron en su cuerpo claras evidencias de “tortura” por parte de sus captores. De todo esto tomo conocimiento la Juez Militar en el momento de realizarse la audiencia de presentación…Estas irregularidades y pruebas del grave abuso que se estaba materializando…fueron señaladas en la mencionada audiencia por el abogado defensor público…Debe destacarse que en dicha audiencia, el defensor denunció categóricamente la inexistencia…de la orden de aprehensión, la cual apareció como por razones mágicas…A pesar de haberle solicitado a la juez que ordenara un urgente examen médico forense al detenido torturado, este examen solo fue acordado (40) días después… Nuestro defendido el Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, fue secuestrado con violencia…sin que existiera orden de aprehensión emanada del Tribunal…y luego fue blanco de maltratos físicos que dejaron en su cuerpo claras evidencias de “tortura” por parte de sus captores. De todo esto tomo conocimiento la Juez Militar en el momento de realizarse la audiencia de presentación…Estas irregularidades y pruebas del grave abuso que se estaba materializando…fueron señaladas en la mencionada audiencia por el abogado defensor público…Debe destacarse que en dicha audiencia, el defensor denunció categóricamente la inexistencia…de la orden de aprehensión, la cual apareció como por razones mágicas…A pesar de haberle solicitado a la juez que ordenara un urgente examen médico forense al detenido torturado, este examen solo fue acordado (40) días después…”.
Al respecto esta Corte Marcial señala:
La causal del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, está referida a cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad, establece con un amplio campo de apreciación, pues abarca diversas circunstancias, no obstante para que ella prospere, debe afectar la subjetividad del juez.
Con relación a ello, los actos subsumidos por los recusantes en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el hecho de no existir orden de aprehensión emanada del Tribunal de Control, la práctica de un examen médico forense al detenido, así como el acceso a las actas del proceso, evidencia este alto Tribunal Militar, que están referidas a actuaciones procesales que pueden ser requeridos mediante los medios establecidos para su garantía o realización, pero que bajo ninguna circunstancia puede ser encuadrado en la causal alegada, ya que como bien se aprecia, esto no afecta la imparcialidad del Juez, pues su práctica solo compete a quien tiene la potestad judicialmente para ello y el cual se realiza solo por mandato expreso de la norma o por solicitud de las partes, por tal motivo se declara inadmisible la presente denuncia.
En cuanto a la segunda denuncia alegada tenemos lo siguiente:
“…Por la causal indeterminada del numeral (8) del artículo 86, concatenada con el numeral (5) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…Es el hecho que estos dos procedimientos de “allanamientos” e “ incautación de objetos” se realizó SIN ORDEN DE ALLANAMIENTO expedida por autoridad judicial alguna...”.
Para decidir la Corte Marcial, aprecia:
Con relación a esta causal alegada, subsumida en dos numerales como son cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o el hecho de tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso, no entiende esta Alzada, que el hecho de realizar este tipo de procedimiento, como es la actividad probatoria del allanamiento, por parte de los órganos de policía de investigación penal con o sin orden de allanamiento, pueda influir en la subjetividad del juez que afecte su imparcialidad o tener un interés directo en su resultado, pues como bien se sabe su práctica está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, como una actuación propia de estos, que debe reunir ciertos requisitos, pero que si alguno de ellos no son cumplidos, como se señaló anteriormente, existen medios procesales que garantizan su legalidad, pero que bajo ningún concepto pueden esgrimirse como una causal de recusación, por lo que no puede subsumirse en los numerales alegados, razón por la cual se debe declarar inadmisible.
Seguidamente en cuanto a lo señalado por los recurrentes en la tercera denuncia tenemos:
“…TERCERO: Por la causal del numeral (1) del artículo 86, concatenada con el numeral (5) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundada en la relación de parentesco entre la Juez recusada con una de las partes o el representante de alguna de ellas y tener el cónyuge del recusado, interés directo en los resultados del proceso. Es un hecho cierto que entre la ciudadana Juez Militar…LORENZA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE PONCE…y el ciudadano Fiscal Militar Superior…FEDERICO ERNESTO PONCE HURTADO…existe un vínculo matrimonial…El desempeño del cargo de fiscal militar…se manifiesta bajo el principio de que el Ministerio público es único e indivisible, a través del desempeño de los dos fiscales de esa entidad Capitán YULY KEILA RAMIREZ AZUAJE…y el mayor ADALBERTO ALVARADO…”.
Para decidir la Corte Marcial, observa:
En cuanto a la causal alegada, se evidencia del presente cuaderno de incidencia, que los Fiscales Militares encargados de la presente causa, son el Mayor ADALBERTO ALVARADO BERMUDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con competencia nacional, Capitán YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE, Fiscal Militar Cuarta con competencia Nacional y Capitán ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, Fiscal Militar Tercero con competencia nacional, quienes conjunta o separadamente son los encargados de ejercer la titularidad de la acción penal y de donde se aprecia que ninguno de ellos guarda ningún parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado , con la capitana de Corbeta LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, interviniente en el presente proceso. En consecuencia no se subsume la denuncia interpuesta en la causal alegada, lo procedente es declararlo inadmisible.
Cuarta denuncia expresa:
“…CUARTO: Por la causal del numeral (6) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…por haber mantenido la Juez recusada, comunicación directa e indirecta con los Fiscales Militares…sin la presencia de los abogados defensores. Es un hecho que evidente, que la oficina de los fiscales militares del estado Vargas…tiene su sede en la planta baja de una edificación constituida por una casa de dos plantas…y precisamente en esa misma edificación, tiene su sede permanente en otra oficina de la planta alta, el despacho de la Juez Militar…Esto quiere decir…que…integran y mantienen una comunidad de vecinos…Pero no es solo una elucubración este acierto, sino que estando nosotros presentes en funciones de nuestro desempeño profesional, en el interior de dicho inmueble, hemos presenciado a los mencionados fiscales…entrar y salir del Despacho de la Juez…”.
En el presente supuesto, considera esta Corte Marcial, que se debe probar, si efectivamente, la Juez recusada ha mantenido directa o indirectamente alguna clase de comunicación con alguna de las partes, por lo que se requiere que la fundamentación sustentada, sea coherente, lógica, relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que los hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La recusación no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causal, pues en este caso el hecho de que la Fiscalía se encuentre en la misma sede del Tribunal, no demuestra bajo ningún concepto, que la Juez, esté incursa en la causal alegada, por consiguiente se declara inadmisible.
Como quinto considerando tenemos:
“…QUINTO: Al manifestarle a la Juez recusada estos “pormenores” , debemos informar …que…están reprochadas por el CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA y de conformidad con el procedimiento previsto en dicho instrumento legal, en fecha 9 de diciembre de 2011, en nuestra condición de defensores privados, concurrimos y presentamos por ante los Magistrados del tribunal Disciplinario Judicial, formalmente la DENUNCIA de la Juez Militar Cuarto de Control…razones suficientes se materializan para que exista entre usted y la defensa…una manifiesta incompatibilidad que garantice su imparcial desempeño en esta causa, puesto que nos encontramos en franca contradicción de intereses en un procedimiento disciplinario y en consecuencia se configura la causal…..contemplada en el numeral (4) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Al manifestarle a la Juez recusada estos “pormenores” , debemos informar …que…están reprochadas por el CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA y de conformidad con el procedimiento previsto en dicho instrumento legal, en fecha 9 de diciembre de 2011, en nuestra condición de defensores privados, concurrimos y presentamos por ante los Magistrados del tribunal Disciplinario Judicial, formalmente la DENUNCIA de la Juez Militar Cuarto de Control…razones suficientes se materializan para que exista entre usted y la defensa…una manifiesta incompatibilidad que garantice su imparcial desempeño en esta causa, puesto que nos encontramos en franca contradicción de intereses en un procedimiento disciplinario y en consecuencia se configura la causal…..contemplada en el numeral (4) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En este sentido aprecia la Corte Marcial, que para la procedencia de la causal ejercida, quien la alega debe tener un medio probatorio que permita evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de la alegada enemistad.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado con relación a este supuesto, en el sentido que: “...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable…/…es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación. 3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4°) La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja…”
En el presente caso, los recusantes pretender aducir, una enemistad manifiesta, por el hecho de haber interpuesto una denuncia ante los Magistrados del Tribunal Disciplinario Judicial, conforme al instrumento legal del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, lo que no demuestra que pueda configurarse una enemistad manifiesta entre la juez recusada y su persona. En consecuencia se declara inadmisible la presente causal de recusación.
En virtud de todo lo antes expuesto, se estima que la presente incidencia, fundada en cinco causales de recusación, no fueron lo suficientemente fundadas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara inadmisible. Así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACION interpuesta, por los Abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS e IVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, en su carácter de defensores privados del Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y Sargento Primero JOSÉ GREGORIO HIDALGO, en contra de la ciudadana Capitán de Corbeta LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, con sede en el estado Vargas, por falta de fundamentación de las causales alegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes, líbrese oficio al Tribunal Militar Tercero de Control, con sede en Caracas, a los fines previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Tribunal Militar Cuarto de Control, con sede en el estado Vargas. Asimismo particípese al ciudadano General en Jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los quince días de diciembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VÍVAS SÁEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO
EDALBERTO CONTRERAS CORREA LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL CORONEL
SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes, se libró Oficio Nº CJPM-CM-___________ al Tribunal Militar Tercero de Control, con sede en Caracas, a los fines previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitió el presente cuaderno de incidencias al Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en el estado Vargas, mediante Oficio Nº CJPM-CM-___________, quedando su salida registrada bajo el N° CJPM-CM- __________. Asimismo se participó al ciudadano General en Jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- ___________.
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
CAUSA CJPM-CM-045-11