Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002504
PARTE DEMANDANTE: JAKELINE DEL VALLE DIAZ RAMOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.807.976, de éste domicilio.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO PIEDRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.273.168, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre responsabilidad de crianza (custodia) , logrado en Mediación.

En fecha 22 de julio de 2011, la ciudadana JAKELINE DEL VALLE DIAZ RAMOS, presentó ante éste Juzgado demanda por responsabilidad de crianza (custodia) en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Admitida la demanda en fecha 28 de julio de 2011, se ordenó la notificación del demandado, oír la opinión de la niña de autos.
Certificada la notificación de las partes, en fecha 07 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 01 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de mediación,
En fecha 17 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la mencionada audiencia, tuvo lugar la celebración de la misma, y las partes ciudadana JAKELINE DEL VALLE DIAZ RAMOS, y el ciudadano LUIS ALBERTO PIEDRA, ya identificado, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto a la responsabilidad de crianza discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- Los padres acuerdan que la niña ANGELICA CAROLINA permanecerán bajo la custodia del padre, comprometiéndose el referido padre a darle los cuidados adecuados a su hija.
En concreto con respecto a la convivencia familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1- La madre podrá compartir con su hija todos los fines de semana, buscándola en el hogar paterno a las 5:00p.m. debiendo retornarla al referido al referido hogar el día lunes a las 10:00 a.m.
2-En vacaciones escolares la madre podrá compartir con su hija quince (15) días continuos.
3- En vacaciones de diciembre el padre podrá compartir con su hija el día 24 de diciembre y la madre con su hija el día 31, alternándose los años subsiguientes.-
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometieron a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de responsabilidad de crianza (custodia), efectuado en fecha 01 de diciembre de 2011, por los ciudadanos JAKELINE DEL VALLE DIAZ RAMOS, y el ciudadano LUIS ALBERTO PIEDRA en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3756-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
OD/CB/Diana