Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-002151
SOLICITANTES: ALIDA PASTORA ALVAREZ DE DOMINGUEZ y NARCISO ANTONIO DOMINGUEZ URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.398.698 y 10.314.688, respectivamente, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el IPSA 127.489.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de 06 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ALIDA PASTORA ALVAREZ DE DOMINGUEZ y NARCISO ANTONIO DOMINGUEZ URRIETA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 25 de mayo de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 01 de julio de 2009, le dio entrada, admitió y decretó la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos ALIDA PASTORA ALVAREZ DE DOMINGUEZ y NARCISO ANTONIO DOMINGUEZ URRIETA, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 22 de noviembre de 2011, los ciudadanos ALIDA PASTORA ALVAREZ DE DOMINGUEZ y NARCISO ANTONIO DOMINGUEZ URRIETA, ya identificados, consignaron diligencia en la presente causa, solicitando la conversión en divorcio en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Por otra parte, una vez revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, en consecuencia, previa solicitud de partes ALIDA PASTORA ALVAREZ DE DOMINGUEZ y NARCISO ANTONIO DOMINGUEZ URRIETA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALIDA PASTORA ALVAREZ DE DOMINGUEZ y NARCISO ANTONIO DOMINGUEZ URRIETA ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 13 de septiembre del año 2002, folio 160 fte, bajo el Acta Nº 159, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza (Custodia) del niño la ejercerá la madre de mutuo acuerdo.-
SEGUNDO: La Obligación de Manutención que suministrará el padre al niño es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150) de manera quincenal; los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%).-
TERCERO:: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre visitara al niño en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio del niño. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo que entre ellos realicen.-
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3782-2.011, siendo las 11:12 a.m. LA SECRETARIA,
OSD/Diana-
|