REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2007-004870
DEMANDANTE: PAMELA NATASHA SALAS DE ARTIGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.421.373, de este domicilio.
DEMANDADO: SAID GUILLERMO ARTIGAS TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.805.103, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 06 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, consignada por la ciudadana PAMELA NATASHA SALAS DE ARTIGAS, ya identificada, mediante la cual solicita medida cautelar para la retención del porcentaje a fin de garantizar la obligación alimentaría de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, toda vez que el padre presuntamente solicitó la baja ante las fuerzas armadas, donde labora en la actualidad.
En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la prenombrada niña respecto a la obligación de manutención, la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiere la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE para alcanzar un nivel de vida adecuado, y toda vez que las medidas cautelares pueden decretarse en cualquier grado y estado del proceso a fin de salvaguardar los derechos de los sujetos del proceso, en especial el derecho a la manutención antes mencionado; siendo necesario garantizar el derecho de la beneficiaria a tener un nivel de vida adecuado, cuyo cumplimiento corresponde a los padres, representantes o responsables dentro de sus posibilidades y medios económicos, debiendo entenderse la misma como una obligación especifica, y detallada que el progenitor demandado está obligado a cumplir.-
En virtud de las consideraciones anteriores, esta juzgadora en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta medida provisional de retención con cargo a las prestaciones sociales que le pudiera corresponder al ciudadano SAID GUILLERMO ARTIGAS TORRES, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en consecuencia se ordena al ente empleador del obligado, siendo éste LA BASE AEREA DE LA CARLOTA, retener la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido, retiro, baja o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral; cantidad que deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Se designa correo especial a la ciudadana PAMELA NATASHA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.421.373 a los fines de hacer entrega de la presente decisión. Ofíciese al ente empleador siendo éste la base Aérea de la Carlota, Comandancia General de la Aviación. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Se registra la presente resolución bajo el Nº 3764-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:17 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OD/Diana
KP02-V-2007-0004870
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