REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005839
SOLICITANTES: NANCY COROMOTO PEÑA GUTIERRZ y ANTONIO JOSE LANDAETA CRISTANCHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.044.278 y V-5.237.144, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KRISTAL GORDILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 133.277.
HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 17 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 30 de noviembre de 2011, los ciudadanos NANCY COROMOTO PEÑA GUTIERRZ y ANTONIO JOSE LANDAETA CRISTANCHO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Autónomo Libertador, estado Mérida, en fecha 05 de noviembre de 1.993; de su unión procrearon un hijo de nombre (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia del hijo la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre a costear los gastos educativos del hijo, desde el pago de Universidad, residencia, gastos diarios, uniformes, implementos y todo lo que sea necesario para los estudios del hijo, aportando una cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales serán entregados directamente al hijo. Igualmente, ambos padres cubrirán en un 50% lo relativo a gastos de medicinas, enfermedades y cualquier otro gasto extra causado en la crianza del hijo. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se fija de modo abierto y libre, cuantas veces lo requiera el padre y el hijo.
En fecha 05 de diciembre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
En cuanto a la partición amistosa del bien que conforma la comunidad de gananciales, ésta operadora judicial se abstiene de pronunciarse respecto a la misma, toda vez que no consta en autos documento original del bien mencionado a los fines de su liquidación.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: NANCY COROMOTO PEÑA GUTIERRZ y ANTONIO JOSE LANDAETA CRISTANCHO ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la primera autoridad Civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Autónomo Libertador, estado Mérida, en fecha 05 de noviembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1993, bajo el Nº 52, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3752-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
OD/Diana
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