REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-005397
Solicitante: SULIMAR CAROLINA SANCHEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.784.868, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección del estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 07 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2011, la ciudadana SULIMAR CAROLINA SANCHEZ ESCALONA ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.573.394, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 15 de noviembre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ,. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 02 de diciembre de 2011, se escuchó la opinión del ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, CASTILLO, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, CASTILLO, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3772-2.011, siendo las 02:21 p.m.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/Diana
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