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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-005745
 
 
 Solicitantes: DEYSI RAMONA MARTINEZ CORDERO y HENRY ANTONIO PEREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.611.129 y V-12.849.313, respectivamente.
 Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal  Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DEYSI RAMONA MARTINEZ CORDERO y HENRY ANTONIO PEREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.611.129 y V-12.849.313, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 “PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00), QUICENALES, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre, así como la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100,00) MENSUALES, aportados a través de compra de alimentos o artículos de higiene personal, entregados a la madre y esta le firmará un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos,  uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre en su totalidad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos relativos al regalo de niño Jesús y estrenos (vestidos y calzados) serán aportados por el padre, hasta que la madre trabaje”.
 En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.  Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
 
 La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
 
 
 
 Abg. Olga Sofía Daal Vargas
 La Secretaria
 
 
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3718-2011 y se publicó siendo las 02:19 p.m.
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 OSDV/carlos.-
 
 
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