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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : KP02-J-2011-005718
 
 
 Solicitantes: CARLOS EDUARDO LINAREZ OSAL y MARIA AUXILIADORA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.304 y V-18.655.534, respectivamente.
 Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LINAREZ OSAL y MARIA AUXILIADORA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.304 y V-18.655.534, respectivamente; en beneficio de la  niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 UNICO: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS  CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 450,00),  a   razón de CIENTO DOCE  BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 112,50) SEMANALES, en alimentos adquiridos por éste previa lista entregada por la madre, comprometiéndose ésta a firmar las facturas como acuse de recibo, todos los sábados de cada semana,; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen”.
 En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.  Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
 
 La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
 
 
 
 Abg. Olga Sofia Daal Vargas
 La Secretaria
 
 
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3732-2011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 OSDV/carlos.-
 
 
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