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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : KP02-J-2011-005668
 
 
 Solicitantes: LUISANA JOSEFINA MENDEZ RIVERO y JHONNY ANDRES SALGUERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.935.435 y V-17.852.545, respectivamente.
 Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUISANA JOSEFINA MENDEZ RIVERO y JHONNY ANDRES SALGUERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.935.435 y V-17.852.545, respectivamente; en beneficio del  niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 375,00) es decir a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 1.500,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a  los gastos de asistencia medica, medicina el niño esta incluido en el seguro FUNDA SALUD, por lo cual cubre todo lo relacionado con la salud del niño. TERCERO: El padre se compromete en costear los gastos del colegio y útiles escolares, por medio de la empresa donde labora y la madre se compromete en comprar los uniformes escolares para su hijo. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa, calzado en el mes de julio para su hijo. QUINTO: En el mes de diciembre el padre comprará ropa, calzado y regalo navideño a su hijo y la madre comprará el 31/12”.
 En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.  Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
 
 La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
 
 
 
 Abg. Olga Sofía Daal Vargas
 La Secretaria
 
 
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3736-2011 y se publicó siendo las 01:30 p.m.
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 OSDV/carlos.-
 
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