DEMANDANTE MAYRA ALEJANDRA DAZA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.530.929, de este domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, Defensoria del Niño y del Adolescente Santa Bárbara..
DEMANDADO: JUAN CARLOS FILPO YEPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.786.202, domiciliado en la Urbanización Los Crepúsculos, sector I, vereda 40 Nº 3, de esta ciudad.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, logrado en Audiencia Especial.
En fecha 26 de marzo de 2009, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DAZA RODRIGUEZ, ya identificada, introduce demanda de obligación de manutención, contra el ciudadano: JUAN CARLOS FILPO YEPEZ, ya identificado, para beneficio del preferido niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) -
En fecha 17 de abril de 2009, se admite la presente demanda, cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley.
En fecha 07 de mayo de 2009, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.
En fecha 03 de agosto de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, ya identificado.
En fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal deja constancia de la incomparecía de las partes, ya identificadas, de la Reunión Conciliatoria., asimismo el ciudadano Juan Filpo Yépez, consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal admite a sustanciación las documentales consignada por la parte actora.-
En fecha 22 de septiembre de 2011, la ciudadana Mayra Daza, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de septiembre de 2009, este Tribunal le hace saber a la diligenciante que precluyo el lapso probatorio en fecha 21/09/2009.
En fecha 22 de octubre de 2009, día y hora fijada para la celebración del acto conciliatorios entre las partes, ya identificadas.
En fecha 26 de octubre de 2009, se homologo el presente acuerdo entre las partes, ya identificadas de fecha 22/10/2010.
En fecha 29 de marzo de 2011, este Tribunal homologa el acuerdo de fecha 11 de mayo de 2010.
En fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal ordena el cumplimiento voluntario
En fecha 01 de noviembre de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo fija audiencia especial entre las partes ya identificadas
En fecha 19 de diciembre de 2011, día y hora fijada para la celebración de la audiencia especial entre las partes ciudadanos MAYRA ALEJANDRA DAZA RODRIGUEZ y JUAN CARLOS FILPO YEPEZ, ya identificados, quienes establecieron un acuerdo consistente en:
“Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño
En concreto con respecto a la obligación de manutención, se ha establecido lo siguiente:
1.- El padre reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 4800,00, por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, para lo cual se comprometen en cancelar la misma de la siguiente forma: el día 05 de febrero del 2012 cancelara la cantidad de Bs. 1600,00, el día 05 de marzo del 2012 cancelara la cantidad de Bs. 1600,00, el día 05 de abril del 2012 cancelara la cantidad de Bs. 1600,00. Del mismo modo, y en virtud que para el día 05 de abril del 2012, tendría acumulada la cantidad de Bs. 1200, 00, cantidad pendiente por cancelar correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril a razón de Bs. 400,00 cada mes, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1000,00 en el mes de mayo por concepto de obligación del mes y cancelación de la mitad de los meses adeudados del año 2012, así mismo se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1000,00 en el mes de junio por concepto de obligación del mes y cancelación de la mitad de los meses adeudados del año 2012.
2.- Del mismo modo, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 400,00 sin retraso alguno a partir del mes de Julio del año 2012, depositándolo en la cuenta bancaria de la madre del niño, los cinco primeros días del mes.
3.- Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por cada padre.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar se ha establecido lo siguiente:
1.- El padre podrá compartir con su hijo, el día domingo cada quince días desde las 10:00a.m hasta las 12m. en un lugar que ambas partes decidan previo acuerdo entre ellos.
2.- Ambos padres se comprometen a mejorar su comunicación en beneficio de su hijo.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 19 de diciembre de 2011, por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA DAZA RODRIGUEZ y JUAN CARLOS FILPO YEPEZ, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA TEMPORAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3983-2.011 y se publicó siendo las 09:12 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
OSD/reina.-
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