REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003103

Demandante: MARIA GABRIELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.380.185, de éste domicilio.
Demandado: NEOMAR RIOS SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.297, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de régimen de convivencia familiar por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de septiembre de 2011, la ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ, ya identificada, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en contra del ciudadano NEOMAR RIOS SIVIRA; acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada y copia de sentencia de homologación de régimen de convivencia familiar.
En fecha 17 de octubre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 14 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que sólo compareció la parte demandada, no compareciendo la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar, intentado por la MARIA ciudadana GABRIELA MARTINEZ,, ya identificada, en contra de NEOMAR RIOS SIVIRA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 16 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3935-2.011, siendo las 09:02 a.m.
SECRETARIO.


OSD/Diana.-