REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002972
Demandante: OSWALDO PASTOR GALICIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.482.992, de éste domicilio.
ASISTIDA DE LA ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.-
Demandada: MARIANELLA DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.035.269.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de septiembre 2011, el ciudadano OSWALDO PASTOR GALICIA GONZALEZ, ya identificado, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en contra de la ciudadana MARIANELLA DIAZ MARTINEZ,; acompañó su solicitud con copia simple de acta de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 04 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Marianella Díaz Martínez, de fecha 04/10/2011.-
En fecha 26 de octubre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en fase de mediación, fijada en fecha 26 de octubre de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Marianella Díaz Martínez, y no compareció la parte demandante, ya identificada, ni por si, ni por apoderados judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por ciudadano OSWALDO PASTOR GALICIA GONZALEZ, ya identificado, contra la ciudadana MARIANELLA DIAZ MARTINEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 16 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3944-2.011, siendo las 11:57 a.m.
SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/reina.-
|