REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002875

DEMANDANTE: EDITA MARISELA YEPEZ COLMENAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.979.963, de éste domicilio.
DEMANDADO: MICAELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.305.103.-
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.-
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre el Régimen de convivencia familiar, logrado en Mediación.
En fecha 19 de septiembre 2011, se introduce demanda por régimen de convivencia familiar intentada por la ciudadana EDITA MARISELA YEPEZ COLMENAREZ, ya identificada, contra la ciudadana MICAELA VASQUEZ, ya identificada.-
En fecha 22 de septiembre de 2011, readmite la presente demanda de régimen de convivencia familiar, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa `por la Ley.
En fecha 06 de octubre de 2011, se deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.-
En fecha 19 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana Moraima Vásquez, quien recibe en nombre de la ciudadana Micaela Vásquez.
En fecha 24 de octubre de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y asimismo el suscrito secretario deja constancia de la notificación de la parte demandada, ya identificada en fecha 19/10/2011, fija día y hora para la audiencia de mediación.-
En fecha 14 de diciembre de 2011, día y hora para la celebración de la audiencia entre las partes EDITA MARISELA YEPEZ COLMENAREZ y MICAELA VASQUEZ, ya identificadas, se difirió la misma para el dia 15 de diciembre de 2011.
En fecha 15 de diciembre de 2011, es escucho a la beneficiaria de autos, asimismo, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar de mediación, estando presente las ciudadanas EDITA MARISELA YEPEZ COLMENAREZ y MICAELA VASQUEZ, ya identificadas.
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar, se ha establecido lo siguiente:
1.- La madre de la niña podrá visitar a su hija en el hogar de la tía Maria Micaela Vásquez, los días sábados desde las tres de la tarde hasta las cinco de la tarde.
2.- Ambas partes se comprometen a mantener una actitud de respeto mutuo.

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por las ciudadanas EDITA MARISELA YEPEZ COLMENAREZ y MICAELA VASQUEZ, ya identificadas, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA TEMPORAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES

Seguidamente se registró bajo el Nº 3948-2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES



OSD/CAB/reina g.-