ASUNTO: KP02-V-2010-004513
Demandante: ELIEZER JOSE PINTO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.224.740, de éste domicilio.
ASISTIDA DE LA ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.-
Demandada: MIRIALYS ALENNYS MENDOZA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.348.387.
Beneficiaria: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la ley organica para la proteccion de Niños, Niñas u Adolescentes, de 03 años de edad.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
En fecha 09 de diciembre 2010, el ciudadano ELIEZER JOSE PINTO BOLIVAR, ya identificado, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en contra de la ciudadana MIRIALYS ALENNYS MENDOZA LEAL; acompañó su solicitud con copia simple de acta de defunción, copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 19 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Marialys Alennys Mendoza Leal, de fecha 19/10/2011.-
En fecha 24 de octubre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en fase de mediación, fijada en fecha 24 de octubre de 2011, se deja constancia que las partes ya identificadas no comparecieron ni por si, ni por apoderados judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por ciudadano ELIEZER JOSE PINTO BOLIVAR, ya identificado, contra la ciudadana MIRIALYS ALENNYS MENDOZA LEAL , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 16 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3941-2.011, siendo las 11:37 a.m.
SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/reina.-
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