REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002132

SOLICITANTES: JESUS ALFREDO VILLANUEVA e YNESKA MARSEYA GIMENEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.322.891y 13.951.076; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado RAFAEL LUGO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 25.549.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de 04 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos JESUS ALFREDO VILLANUEVA e YNESKA MARSEYA GIMENEZ CORDERO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 21 de mayo de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados y copia simple de los documentos de propiedad de los bienes mencionados en la solicitud.
Este Juzgado, en fecha 18 de octubre de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos JESUS ALFREDO VILLANUEVA e YNESKA MARSEYA GIMENEZ CORDERO, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.

En fecha 07 de diciembre 2011, los ciudadanos JESUS ALFREDO VILLANUEVA e YNESKA MARSEYA GIMENEZ CORDERO ya identificados, consignaron diligencia en la presente causa, y solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JESUS ALFREDO VILLANUEVA e YNESKA MARSEYA GIMENEZ CORDERO, ya identificados, contraído ante la Prefectura civil del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 05 de julio de 2008, bajo el Acta Nº 59, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambos cónyuges compartirán la patria potestad, sobre el niño habido en el matrimonio, quedando el no, bajo la custodia y cuidados de su madre YNESKA MARSEYA GIMENEZ CORDERO.
SEGUNDO: Con respecto al régimen de convivencia familiar será amplio, los fines de semana serán alternos y las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas.
TERCERO: El cónyuge JESUS ALFREDO VILLANUEVA, suministrará una pensión mensual de obligación de manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) equivalentes al 12.31 Unidades Tributarias, la cual será depositada en la cuenta de ahorros Nº 01082428130200109825, del Banco Provincial a nombre de YNESKA MARSEYA GIMENEZ CORDERO, en el mes de agosto dos (02( meses de bono escolar y en el mes de diciembre dos (02) meses de bono navideño, y le mantendrá una póliza de HCM para el niño. Con respecto a las medicinas, educación y vestuario serán compartidos por ambos padres.
Liquídese la comunidad de gananciales de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolana.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3939-2.011, siendo las 11:12 a.m.
EL SECRETARIO,



OSD/Diana-