ASUNTO: KP02-V-2010-004502
Demandante: ELIEZER JOSE PINTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.224.740, de éste domicilio.
Demandada: MIRIALYS ALENNYS MENDOZA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.348.387, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
HIJA: Identidad omitida conforme al ariculo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de los Niños, Niñas y Adolescentes, de 03 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano ELIEZER JOSE PINTO BOLIVAR ya identificado, presentó demanda obligación de manutención en contra de la ciudadana MIRIALYS ALENNYS MENDOZA LEAL; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 24 de octubre d e2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 26 de octubre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha, se dejó constancia del agotamiento de la fase de mediación, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por el ciudadano ELIEZER JOSE PINTO BOLIVAR, ya identificado, en contra de la ciudadana MIRIALYS ALENNYS MENDOZA LEAL y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 16 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3934-2.011, siendo las 09:02 a.m.
SECRETARIO.
OSD/Diana.-
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