Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004174

SOLICITANTES: NATALIE RODRIGUEZ ROJAS y GUSTAVO RODRIGO SAXTON VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.835.805 y V-25.714.479; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: ABG. NIEVES K RODRIGUEZ C, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 89.723.
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos NATALIE RODRIGUEZ ROJAS y GUSTAVO RODRIGO SAXTON VALENZUELA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 12 de noviembre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 22 de julio de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos NATALIE RODRIGUEZ ROJAS y GUSTAVO RODRIGO SAXTON VALENZUELA, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 09 de diciembre de 2011, los ciudadanos NATALIE RODRIGUEZ ROJAS y GUSTAVO RODRIGO SAXTON VALENZUELA ya identificados, consignaron diligencia en la presente causa, solicitando la conversión de la separación de cuerpos decretada en la presente causa. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: la patria potestad será ejercida de manera compartida sobre la menor (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). Respecto a su responsabilidad de crianza permanecerá bajo el cuidado, custodia, asistencia y vigilancia de la madre NATALIE RODRIGUEZ ROJAS y por parte del padre GUSTAVO RODRIGO SAXTON VALENZUELA coadyuvara en tal función.
SEGUNDO: Se convino en estimar la obligación de manutención a que se compromete GUSTAVO RODRIGO SAXTON VALENZUELA a sufragar a su menor hija, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,ooBs) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0410-001391-013-422722-5, del banco Casa Propia, esta cantidad podrá ser aumentada de acuerdo al incremento del sueldo que pueda gozar dicho cónyuge y al índice inflacionario, mas lo gastos por conceptos de vestuario, salud, educación y cualquier otra necesidad eventual que pudiera presentarse serán compartidos entre ambos, como se dijo anteriormente según acuerdo llegado entre las partes (cónyuges).
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, se ha acordado un régimen abierto en el que el ciudadano GUSTAVO RODRIGO SAXTON VALENZUELA podrá relacionarse y compartir con su hija, cuantas veces así lo deseare siempre y cuando no interfiera ni perturbe las horas escolares ni de descanso de la niña, en virtud de que tal acercamiento es beneficioso a los intereses de la misma. CUARTO: En la comunidad de gananciales ambos cónyuges declaran que se adquirió un (01) bien consistente en un (01) vehiculo placa GDX19L, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM62B78K800604, SERIAL DE MOTOR: F18D3082055K, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA 5 PTAS T, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, el mismo lo obtuvieron a través de un crédito el cual no se ha cancelado en su totalidad, han acordado que la ciudadana NATALIE RODRIGUEZ ROJAS ceda su 50% de manera voluntaria al ciudadano GUSTAVO RODRIGO SAXTON VALENZUELA y el mismo seguirá cancelando el crédito hasta obtener su finiquito e igualmente el titulo de propiedad. Así mismo han convencido que los bienes que ahora en adelante adquiera cada uno formaran parte de su patrimonio personal.

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos NATALIE RODRIGUEZ ROJAS y GUSTAVO RODRIGO SAXTON VALENZUELA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Registradora Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 23 de junio de 2005, extendida bajo el Nº 65, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho durante el año 2005. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hija, procreada durante el matrimonio.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3924-2.011, siendo las 11:12 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES


OSD/reina-