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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara -  sede Barquisimeto.
 Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011
 201º y 152º
 
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-3281
 
 
 Solicitante:  GLEIDYS MAIKELIS COLMENAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.008.263, de éste domicilio.
 Asistida Por: Abogado DOLIMAR COROMOTO PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 158.733.
 Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha  21 de julio de 2011, la ciudadana GLEIDYS MAIKELIS COLMENAREZ ROJAS ya identificado, presentó solicitud de autorización para contraer matrimonio.
 En fecha 27 de julio de 2011, se admitió la solicitud y se acordó la notificación de los ciudadanos HEIDY MARIA ROJAS y ALEXANDER COLMENAREZ.
 En fecha 19 de septiembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de los ciudadanos HEIDY MARIA ROJAS y ALEXANDER COLMENAREZ, y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de ley.
 En fecha 10 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, tuvo lugar la audiencia en la presente causa, en la cual se acordó prolongar la audiencia a los fines de nombrar un defensor público a la adolescente de autos.
 En fecha 14 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de ley en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se declaró desistido el procedimiento.
 
 
 DECISION.
 
 Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de autorización para contraer matrimonio, intentado por la ciudadana GLEIDYS MAIKELIS COLMENAREZ ROJAS ya identificada, y Así se decide.
 Regístrese y publíquese
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 15 de diciembre de 2011. Año 201º  y  152º.
 
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 
 
 Abg. OLGA SOFIA DAAL
 EL SECRETARIO.
 
 Abg. CARLOS BULLONES
 
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3928-2.011, siendo las 09:02 a.m.
 SECRETARIO.
 
 
 
 
 OSD/Diana.-
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