Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003008
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.509.
PARTE DEMANDADA: DAVID LEAL RAMONES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.856.240
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 23 de septiembre de 2011, la ciudadana MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ, introduce demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano DAVID LEAL RAMONES.
En fecha 06 de octubre del 2011, se admitió la demanda.
En fecha 17 de octubre del 2011, se consigna boleta de notificación del demandado, seguidamente el secretario certifico la misma y se procedió a fijar la audiencia preeliminar en fase de mediación.
En fecha 13 de diciembre del 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, y procede a celebra la audiencia pautada, y estando presente las partes se llega al siguiente acuerdo
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre suministrara la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenales, los cuales depositara en la cuenta corriente del Banco Provincial signada con el numero 0108-2457-50-0100075646, cuyo titular es la madre del niño, los días 15 y 30 de cada mes.-
2.- En diciembre el padre aportara una cuota extra de Mil bolívares (Bs. 1000.00) a los fines de cubrir los gastos de la época.-
3.- En lo referente a los gastos médicos y medicinas las partes acuerdan de que los mismos serán cubiertos por el padre a través del HCM de cual es beneficiario por la empresa en la cual labora.
4.- Los útiles escolares serán cubiertos por la empresa en la cual labora el padre, hasta el monto que cubra la misma, siendo cubierto el remanente de ser el caso por la madre, comprometiéndose la madre a suministrarle al padre la constancia de inscripción del colegio con anticipación.
5.- Los gastos de colegio serán cancelado por la madre.-
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre podrá compartir con su hijo un sábado cada quince días, debiendo buscarlo en el hogar materno a las 4:00p.m. y retornarlo el mismo día a las 8:00p.m.
2.- Ambas partes se comprometen a mejorar su comunicación.-
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 08 de diciembre de 2011, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ y DAVID LEAL RAMONES, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA TEMPORAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES

Seguidamente se registró bajo el Nº 3918 -2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES