REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002781
Demandante: NESTOR SAMUEL HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.248.622, de éste domicilio.
Demandada: KATIUSKA ROSELIN CORDERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.008, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARLYURITH PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el No.
HIJAS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años y 02 Años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de régimen de Divorcio contencioso por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano NESTOR SAMUEL HERNANDEZ GARCIA ya identificada, presentó demanda por divorcio contencioso en contra de la ciudadana KATIUSKA ROSELIN CORDERO MONTILLA; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada y del acta de matrimonio.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 13 de octubre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de reconciliación.
En fecha 26 de octubre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha, se dejó constancia del agotamiento de la fase de mediación, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación.
En fecha 09 de octubre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio contencioso, intentado por el ciudadano NESTOR SAMUEL HERNANDEZ GARCIA, ya identificado, en contra de la ciudadana KATIUSKA ROSELIN CORDERO MONTILLA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3907-2.011, siendo las 09:02 a.m.
SECRETARIO.
OSD/Diana.-
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