SOLICITANTE: ZENAIDA JOSEFINA CARRASCO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.630.080, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: TUTELA


En fecha 08 de junio de 2010, la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CARRASCO CARDENAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, 308 y 313 del Código Civil, solicita la Tutela de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , alegando que el actualmente se encuentra desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre, hermana de la solicitante y de cuñado, también fallecido.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a su sobrina (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños y Adolescentes, en sus artículos 397-B, solicita le sea acordada la condición de Tutora Interina.
Por auto de admisión de fecha 23 de septiembre de 2010, la Juez de la causa, ordenó la apertura del Consejo de Tutela de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código civil.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente.
En fecha 21 de enero de 2011, la solicitante manifestó al Tribunal los nombres de las 04 personas que integrarán el Consejo de Tutela.
En fecha 13 de mayo de 2011, se ordenó la notificación a la ciudadana ZENAIDA CARRASCO, a los fines que conozca la oportunidad de la audiencia preliminar, a la cual deben asistir los ciudadanos MARIA GRACIELA ALVAREZ CARRASCO, JUAN CARLOS ARTEAGA SIRA, YULEIDI MARIA CARRASCO DE BARRIOS y DANIEL ALBERTO CARRASCO CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.862.378, 15.959.388, 14.638.053 y 20.469.088 respectivamente en sus condiciones de tutora, protutor y suplentes.
En fecha 30 de mayo de 2011, el Secretario del Tribunal certificó la notificación de la ciudadana solicitante, y en la misma fecha, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva.
En fecha 30 de mayo de 2011, en la oportunidad de la audiencia de Tutela, presente la solicitante se le requirió la identificación de las personas que faltan para el Consejo de Tutela.
En fecha 01 de diciembre de 2011, presente los ciudadanos MARIA GRACIELA ALVAREZ CARRASCO, JUAN CARLOS ARTEAGA SIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.862.378 Y 15.959.388, en su carácter de Protutor y Suplente, así como los ciudadanos DANIEL ALBERTO CARRASCO CARDENAS , YESSICA FRANCISCA CARRASCO DE BARRIOS, DECXI MARCELINA CARRASCO CARDENAS, ANGELICA MARIA BARRIOS CARRASCO, titulares de cédulas de identidad Nº 20.469.088, 15.673.667, 12.942.391, 18.862.377, respectivamente, quienes forman parte del Consejo de Tutela, se dejó constancia que los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no dejaron bienes de fortuna. Seguidamente la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CARRASCO CARDENAS, ya identificada reiteró su solicitud en el sentido se le designe como tutora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . En este estado intervino la ciudadana Juez quien designó en su carácter de Tutora en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CARRASCO CARDENAS, así como Protutor y Suplente, a los ciudadanos MARIA GRACIELA ALVAREZ CARRASCO, JUAN CARLOS ARTEAGA SIRA, y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos DANIEL ALBERTO CARRASCO CARDENAS, YESSICA FRANCISCA CARRASCO DE BARRIOS, DECXI MARCELINA CARRASCO CARDENAS, ANGELICA MARIA BARRIOS CARRASCO, todos debidamente identificados en autos.

En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, niña y adolescente del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) los siguientes cargos:

Primero: TUTORA a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CARRASCO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.630.080, y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de la beneficiaria, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.

Segundo: PROTUTOR a la ciudadana MARIA GRACIELA ALVAREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.862.378, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil

Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, al ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.959.388, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil .

Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. a los ciudadanos DANIEL ALBERTO CARRASCO CARDENAS, YESSICA FRANCISCA CARRASCO DE BARRIOS, DECXI MARCELINA CARRASCO CARDENAS, ANGELICA MARIA BARRIOS CARRASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-20.469.088,V- 15.673.667, V-12.942.391 y V-18.862.377, respectivamente quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
Se insta la Tutora que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3851-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,

OD/Diana